Archivos sobre: Seguridad Social

Te contamos qué trámites puedes realizar ante la Seguridad Social tanto a través de su sede electrónica como pidiendo cita previa con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y sus delegaciones. Consulta gestiones para trabajadores, autónomos, maternidad, pensionistas, empresarios y más.


Cómo darse de alta como autónomo paso a paso

Si estás pensando en emprender, poniendo en marcha un proyecto y ejerciendo una  actividad concreta por cuenta propia, antes de iniciarla tendrás que realizar una serie de gestiones que establezcan los derechos y obligaciones que se deriven de esta modalidad laboral por la que optan cada vez más trabajadores.

Cada vez hay más profesiones tecnológicas que se acogen al régimen de autónomos: traductores, programadores, ilustradores, consultores, redactores, diseñadores web freelance…

En este artículo te informamos sobre los trámites que debes seguir para darte de alta como autónomo y las obligaciones con las que deberás cumplir al convertirte en trabajador por cuenta propia.

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Comunicar el cambio de domicilio ante la administración: DNI y todos los trámites

Si vas a efectuar un cambio de domicilio de la vivienda habitual, tienes la obligación de comunicarlo a determinados organismos de la Administración.

Aunque no es obligatorio, también es muy conveniente que hagas lo mismo con entidades o empresas con las que mantengas algún tipo de relación, sea esta contractual o de cualquier otra índole.

Has de realizar los trámites para comunicar el traslado de residencia, tanto si vas a comprar un piso o una casa como primera vivienda, como si vas a alquilar para vivienda habitual, así tantas veces como cambies de domicilio. Es recomendable que informes de esta situación lo antes posible para evitar desajustes posteriores.

Tienes la obligación de comunicar el cambio de domicilio ante:

  • Ayuntamiento (Padrón Municipal del Ayuntamiento)
  • Hacienda (Agencia Estatal de Administración Tributaria)
  • Comisarías y centros de Dirección General de la Policía (DGP) donde expidan el DNI

A continuación te contamos como notificar tu cambio de domicilio por Internet y por teléfono en los principales organismos oficiales. ¡Sigue leyendo! (más…)

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Cita previa en los Centros de Vacunación Internacional

Está demostrado que la vacunación es el mejor tratamiento preventivo frente a numerosas enfermedades. Si tienes previsto realizar un viaje al extranjero, especialmente si tu destino es un país africano, en vías de desarrollo, o una zona de clima tropical o del sudeste asiático debes tomar las medidas de salud necesarias que eviten cualquier posible contagio. Esto es así dadas las enfermedades endémicas con presencia mínima o nula en el continente europeo, como la fiebre amarilla y la meningitis meningocócica.

Como parte de los preparativos del viaje, conviene incluir una visita a un centro especializado en medicina del viajero o simplemente solicitar información a tu médico habitual sobre los posibles riesgos sanitarios asociados a tu viaje.

Fiebre amarilla, meningitis meningocócica, poliomielitis, cólera, fiebre tifoidea, malaria (paludismo)… son algunas de las graves enfermedades que requieren una vacuna previa para viajar con la protección indispensable.

Consulta médica vacunación

Dónde vacunarte para tu viaje

En los distintos Centros de Vacunación Internacional podrás informarte sobre los requisitos y precauciones que exige tu viaje.  Anteriormente os informamos de cómo acudir al centro de vacunación internacional de Madrid y en este artículo profundizaremos sobre ellos.

Actualmente existen en España 101 centros de este tipo. Algunos dependen de las Áreas Funcionales de Sanidad y Política Social (Servicios de Sanidad Exterior) y otros de las distintas administraciones públicas (ayuntamientos y comunidades autónomas). En última instancia, es el Ministerio de Sanidad el responsable de la vacunación internacional.

La atención que ofrecen todos estos centros es siempre personalizada. Recibirás información sobre las vacunas recomendables y también sobre las obligatorias, teniendo en cuenta que algunos países podrían negarte la entrada si no dispones del Certificado Internacional de Vacunación, que solo recibirás una vez vacunado en uno de estos centros autorizados y reconocidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El asesoramiento incluye información sobre medidas preventivas también en casos específicos como pueden ser los de personas mayores, niños, mujeres embarazadas o personas con alguna enfermedad o dolencia previa al viaje.

No está de más informarte, además, sobre las recomendaciones sanitarias para viajar con seguridad según destino: prevención frente a picaduras de insectos, consumo preferente de agua embotellada, precaución con determinados alimentos o ante condiciones climatológicas adversas, etc.

Las vacunas son tratamientos preventivos y como tales deben administrarse con un margen de tiempo suficiente anterior al viaje. Tenlo en cuenta a la hora de solicitar tu cita. Puedes pedir tu cita por internet o por teléfono.

Autogeneración de consejos sanitarios

Aunque tu destino no necesite vacunación, en la web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad (https://www.msssi.gob.es/ )podrás obtener una serie de consejos y recomendaciones específicas según cual sea el destino de tu viaje.

Para ello, deberás clicar en «Autogeneración de consejos sanitarios en relación a su viaje» y seguir también los pasos similares a la cita previa:

    1. Datos personales: fecha de nacimiento, sexo y  si estás embarazada o tomas medicación,
    2. País(es) de destino
  1. Motivo del viaje: Turismo, viaje no organizado, cooperación, familiar, trabajo…
  2. Fecha del viaje y duración del mismo

Según las características del viaje, la web nos indicará si es necesario que acudamos a un Centro de Vacunación Internacional para recibir indicaciones de vacunas y otras medidas preventivas por parte del personal sanitario.

Cita previa por Internet

En la misma web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, puedes pedir tu cita online en el Centro de Vacunación Internacional de tu interés en 4 sencillos pasos (eso sí, solo si se trata de un centro dependiente de Sanidad Exterior).

  1. Accede al link “Solicitar una nueva cita» o «Autogeneración de cita previa»
  2. Rellena tus datos personales: NIF o NIE, nombre, apellidos, teléfono y correo electrónico.
  3. Elige la provincia donde está el Centro de Vacunación Internacional más cercano a ti
  4. Selecciona el día y hora de tu cita de entre las consultas disponibles

Con esta última opción, tendrás que validar tus datos personales cuando acudas al centro de vacunación. Recuerda que puedes pedir cita para un máximo de tres personas, siempre que viajen juntas a un mismo destino y compartan algún parentesco.

Además, desde esta misma web, también es posible anular o modificar tu cita con tu centro de vacunación a través de las opciones «actualizar (con identificador de cita)» o «actualizar (con certificado digital)».

Cita previa vacunación internacional Internet

Cita previa por teléfono

Si te resulta más cómodo, también puedes llamar directamente a alguno de los centros de vacunación de tu provincia o municipio, siempre que el centro seleccionado no dependa de Sanidad Exterior, ya que en ese caso deberás pedir la cita por Internet.

Por teléfono, te indicarán las fechas y horas disponibles para que puedas elegir la que mejor se adapte a tus necesidades. Puedes consultar el listado completo de centros aquí: http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/salud/centrosvacu.htm

Consejos a tener en cuenta

La información previa a tu viaje, especialmente si se trata de un país “exótico” es básica para evitar contratiempos o algo peor. Ten en cuenta que para determinados destinos hay vacunas obligatorias sobre las que te exigirán el correspondiente certificado.

Haz esta gestión con tiempo suficiente. Lo ideal es acudir al centro de vacunación al menos un mes antes del inicio de viaje. Ten en cuenta que alguna vacuna puede no estar disponible en un momento dado y son necesarios unos días para obtenerla. Además, también es conveniente administrarla con tiempo suficiente para observar cualquier posible reacción adversa.

En el centro podrás consultar cualquier duda referente a tu salud en relación al destino al que viajas (posibles riesgos). La consulta es especialmente importante si padeces alguna enfermedad diagnosticada. ¡Toda precaución es poca para disfrutar del destino soñado!

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Cómo darse de alta en el RETA: Regimen Especial de Autónomos

Cualquier trabajador que realice una actividad económica por cuenta propia está obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El alta en el RETA implica quedar inscrito en este régimen especial de la seguridad social que tiene características propias y que genera una serie de derechos y obligaciones que el trabajador deberá cumplir mientras dure el ejercicio de su actividad.  Solicitar el alta en el RETA es obligatorio para todos los que deciden hacerse autónomo y comenzar una actividad profesional por su cuenta.

¿Quién debe solicitar el alta en el RETA?

Si ejerces (o piensas hacerlo) una actividad económica lucrativa por tu cuenta, es decir, sin tener un contrato de trabajo con una empresa o empresario, debes solicitar siempre el alta en el RETA, aunque no seas titular de una empresa e incluso aunque también estés incluido en el régimen general de la seguridad social. Una persona puede trabajar por cuenta ajena parte de su jornada y también realizar trabajos por cuenta propia. En este caso, estará dado de alta tanto en el régimen general como en el RETA. Es lo que como se conoce como estar en situación de pluriactividad.

Además deben darse de alta:

  • Cónyuge y familiares del autónomo que colaboren directamente con su actividad y que no sean asalariados. (Lo que se conoce cómo autónomo colaborador)
  • Profesionales por cuenta propia que, para desarrollar su trabajo, deban inscribirse en colegio profesionales que estén incluidos en este régimen especial.
  • Socios de comunidades de bienes.
  • Administradores, consejeros o gerentes de sociedades mercantiles.

¿Qué hacer antes de darse de alta?

Si estás decidido a poner en marcha un proyecto y a trabajar por tu cuenta, antes de darte de alta en el RETA, deberás llevar a cabo dos trámites previos:

  1. Comunicar en Hacienda (Agencia Tributaria) el inicio de tu actividad a través del alta censal (formularios 036 o 037).
  2. Darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) incluyendo esa actividad a la que te vas a dedicar en el epígrafe correspondiente del modelo 840. Si no estás exento de su pago deberás abonarlo.

Ten en cuenta que si es la primera vez que trabajas, antes de darte de alta como autónomo deberás estar de alta en la seguridad social, es decir, para ser autónomo tienes que tener antes un número de afiliación a la SS.

Dónde y cómo darse de alta en el RETA

Una vez realizados los trámites anteriores, tienes 30 días para darte de alta en el RETA. Puedes hacerlo por dos vías:

  • De manera presencial, acudiendo a alguna de las delegaciones de la seguridad social, en la que deberás entregar el modelo TA 0521 junto a una fotocopia de tu DNI y otra de tu alta en Hacienda.
  • Por internet. Puedes tramitar las altas, las bajas o la modificación de tus datos como autónomo de forma sencilla a través de la sede electrónica de la seguridad social. Para acceder a esta opción, debes disponer de certificado digital, en cuyo caso podrás enviar tu alta de manera inmediata rellenando el impreso TA 0521 on line, o contar con usuario y contraseña permanente Cl@ve. Si optas por este segundo método, deberás incluir un número de móvil en el que recibirás, vía SMS, un código de seguridad para que puedas completar tu solicitud de alta y enviarla telemáticamente.

Cómo darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos

Documentación a presentar

Tanto si te das de alta de manera presencial como si lo haces a través de la sede electrónica, deberás presentar el modelo general TA 0521, válido para solicitar el alta, la baja o la variación de datos en el RETA.

En este formulario quedarán recogidos: datos personales, datos relativos a la actividad profesional y también un número de cuenta (IBAN) en el que poder domiciliar el pago de las cuotas mensuales que deberás empezar a pagar como autónomo. Además, en este documento deberás especificar la base de cotización por la que optas (desde la mínima a la máxima). Por último, tendrás que señalar si te acoges o no a las coberturas por contingencias profesionales (accidente o enfermedad profesional) y por incapacidad temporal.

Ten en cuenta que además del formulario general TA0521, existen otros modelos para el alta en el RETA en situaciones concretas, por ejemplo: el TA 0521/2 para familiares colaboradores (conocido también como autónomo colaborador) , o el TA 0521/7 para trabajadores por cuenta propia del sector agrario.

Además del formulario correspondiente, si presentas tu alta de forma presencial deberás aportar también fotocopia de tu DNI, fotocopia del alta en Hacienda y del alta en el IAE. Como siempre te recordamos que para realizar algunos trámites Hacienda deberás pedir cita previa en con la Agencia Tributaria, sobre todo en el caso de que debas realizarlos personalmente.

Costes y tiempos

Desde el inicio de la actividad y el consiguiente alta censal en Hacienda tienes 30 días para inscribirte en el RETA. El alta en este régimen especial de la seguridad social tiene efectos inmediatos y afecta al mes completo en el que te des de alta, es decir, si lo haces en octubre, aunque sea el día 30, deberás abonar la cuota de autónomos completa.

En sí mismo, el trámite no cuesta dinero pero, una vez elegida la base de cotización y realizada el alta, el primer pago llegará a la cuenta que deberás haber indicado previamente.

Actualmente existen una serie de ayudas encaminadas a facilitar la creación de empresas y reducir los costes que supone el alta en el RETA. La más importante es la llamada tarifa para plana para autónomos, que supone una cuota fija de 50 € para aquellos que se den de alta por primera vez (no puedes haber estado de alta como autónomo los cinco años anteriores) durante los seis primeros meses de actividad. Transcurrido este primer plazo pagarías, durante los tres meses siguientes solo el 50% de tu cuota y los tres posteriores el 30%.

Para 2018, está previsto ampliar estas ayudas extendiendo la cuota de 50 € durante todo el primer año de actividad tras el alta en el RETA.

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Cómo dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social

Cualquier relación laboral se basa en el establecimiento de un contrato entre una empresa (o autónomo) y un trabajador, en el que quedan reflejados los derechos y las obligaciones de ambas partes.

Para que ese contrato sea válido y cuente con todas las garantías, es necesario realizar una serie de trámites previos cuyo objetivo es identificar, en la Seguridad Social, tanto a la empresa como al trabajador y, además, dejar constancia de las características de la relación laboral que se ha establecido.

Requisitos para contratar a un trabajador

Para poder dar de alta y contratar a un trabajador son necesarios dos requisitos:

  1. El empresario debe estar inscrito como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, es decir, la empresa debe estar dada de alta. Este trámite implica la asignación de un Código de Cuenta de Cotización, indispensable para poder realizar múltiples gestiones con la Seguridad Social, entre ellas dar de alta a sus empleados.
  1. El trabajador debe estar afiliado y contar con un número de la Seguridad Social. Cualquier persona que inicie por primera vez su actividad laboral debe inscribirse previamente en la Seguridad Social. Por este acto, se le asignará un número de afiliación que es único y válido para toda la vida. Antes del alta, puede que el trabajador ya esté afiliado, pero también puede ocurrir que sea la primera vez que se incorpora al mercado laboral y que no tenga número. En este caso, para que el empresario pueda darle de alta, antes deberá inscribirse en la Seguridad Social.

El alta del trabajador, ¿quién debe solicitarla?

Si la empresa está dada de alta y el trabajador tiene su número de afiliación, el siguiente paso es sencillo. Solo habrá que dar de alta al futuro contratado. Dar de alta a un trabajador es un acto administrativo que consiste en comunicar a la Seguridad Social que una persona física, a partir de una determinada fecha, inicia su actividad laboral para una empresa, pyme o autónomo.

Es el empresario quien está obligado a comunicar el alta de sus trabajadores (al igual que las bajas o las variaciones en los datos), aunque en caso de incumplimiento por parte de la empresa, también pueden solicitarla directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena.

Por último, la propia Tesorería puede actuar de oficio y proceder a dar de alta a un trabajador. Puede ocurrir, por ejemplo, si una inspección de Trabajo, detecta que un empleado no está dado de alta (como debería). En este caso, la empresa puede recibir la correspondiente sanción.

Carpetas oficina

Documentación necesaria

Independientemente del tipo de contrato o régimen de la Seguridad Social, cualquier solicitud de alta debe incluir una serie de datos que se agrupan en tres epígrafes:

  1. Datos relativos a la empresa: nombre o razón social, código de cuenta de cotización, régimen de la Seguridad Social
  1. Datos del trabajador: nombre y apellidos, DNI, domicilio, número de afiliación.
  1. Datos relativos a la relación laboral que se inicia: Fecha, grupo de cotización, tipo de contrato (coeficiente en el caso de contratos de media jornada o por horas).

Existen distintos formularios que recogen estos y otros datos específicos según el régimen, de los cuatro existentes, en el que corresponda dar de alta al trabajador: Régimen General, Autónomos, Régimen Minería del Carbón o Régimen Especial del Mar.

Estos formularios son válidos tanto para solicitar el alta como la baja y también para comunicar cualquier variación en los datos aportados.

El modelo para solicitar el alta en el régimen general (el más utilizado) es el TA2/S y el correspondiente a autónomos es el TA0521 (del que existen distintas versiones para cada caso: familiares que colaboran con el titular de una explotación, socios de cooperativas, trabajadores por cuenta propia del sector agrario…).

Hay que insistir en que el alta es siempre un trámite previo al inicio de la actividad laboral. Si eres un empresario incluido en el régimen general de la Seguridad Social y piensas ampliar la plantilla con nuevos trabajadores, puedes solicitar su alta hasta 60 días naturales antes de que comiencen la actividad.

En el caso de autónomos que contraten, este plazo se reduce a 30 días naturales. Si se trata de una baja o de un cambio de datos, el periodo para comunicarla, en cualquier caso, es de 3 días.

Dar de alta a un trabajador online

Desde el año 2013, las empresas (independientemente del número de trabajadores) y los sujetos obligados a cotizar deben presentar sus solicitudes de altas, bajas y modificación de datos por Internet. Hay dos vías para hacerlo:

  • A través del sistema RED. Es un sistema creado para facilitar el intercambio electrónico de datos y documentos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier empresario o autónomo. Para acceder a él tendrás que solicitar previamente la correspondiente autorización en la TGSS.
  • A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, dándote de alta en el sistema RETA y obteniendo el correspondiente usuario y contraseña o cl@ve permanente.

En algunos casos (autónomos que no tengan la condición de empresarios sujetos al RED) también es posible entregar el impreso de solicitud de alta de manera presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración competente siempre en la misma provincia en la que se ejerza la actividad.

Requisitos a tener en cuenta

  • El alta del trabajador ha de presentarse en la provincia en la que vaya a ejercer su actividad. Hay que recordar que el empresario deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización por cada una de las provincias en las desarrolle su actividad.
  • Hay situaciones en las que el trabajador puede estar de alta en la seguridad social aunque no esté trabajando temporalmente. Es lo que se conoce como alta asimilada. Es el caso, por ejemplo, de las personas en situación legal de desempleo (que estén inscritas y sellen periódicamente el “paro” en las Oficinas del INEM), de las que se encuentran en excedencia forzosa o de las que tienen periodos de inactividad entre trabajos de temporada.

Trámites posteriores

Una vez que el trabajador ha sido dado de alta, el empresario deberá presentar el contrato que establece la relación laboral en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE antiguo INEM) en un plazo no superior a 10 días y asumir el pago de las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.

En este sentido, como empresarios, deberemos abonar mensualmente las cuotas correspondientes de la Seguridad Social que se deriven de la actividad laboral llevada a cabo por nuestro empleado. Para poder realizar los ingresos, deberemos presentar los modelos TC.1 y TC.2 a través del mencionado Sistema Red.

Los pagos mensuales podremos gestionarlos a través de cualquier entidad financiera reconocida para funcionar como Oficina Recaudadora (Bancos, Cajas, etc.)

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