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Cómo dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social

Cualquier relación laboral se basa en el establecimiento de un contrato entre una empresa (o autónomo) y un trabajador, en el que quedan reflejados los derechos y las obligaciones de ambas partes.

Para que ese contrato sea válido y cuente con todas las garantías, es necesario realizar una serie de trámites previos cuyo objetivo es identificar, en la Seguridad Social, tanto a la empresa como al trabajador y, además, dejar constancia de las características de la relación laboral que se ha establecido.

Requisitos para contratar a un trabajador

Para poder dar de alta y contratar a un trabajador son necesarios dos requisitos:

  1. El empresario debe estar inscrito como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, es decir, la empresa debe estar dada de alta. Este trámite implica la asignación de un Código de Cuenta de Cotización, indispensable para poder realizar múltiples gestiones con la Seguridad Social, entre ellas dar de alta a sus empleados.
  1. El trabajador debe estar afiliado y contar con un número de la Seguridad Social. Cualquier persona que inicie por primera vez su actividad laboral debe inscribirse previamente en la Seguridad Social. Por este acto, se le asignará un número de afiliación que es único y válido para toda la vida. Antes del alta, puede que el trabajador ya esté afiliado, pero también puede ocurrir que sea la primera vez que se incorpora al mercado laboral y que no tenga número. En este caso, para que el empresario pueda darle de alta, antes deberá inscribirse en la Seguridad Social.

El alta del trabajador, ¿quién debe solicitarla?

Si la empresa está dada de alta y el trabajador tiene su número de afiliación, el siguiente paso es sencillo. Solo habrá que dar de alta al futuro contratado. Dar de alta a un trabajador es un acto administrativo que consiste en comunicar a la Seguridad Social que una persona física, a partir de una determinada fecha, inicia su actividad laboral para una empresa, pyme o autónomo.

Es el empresario quien está obligado a comunicar el alta de sus trabajadores (al igual que las bajas o las variaciones en los datos), aunque en caso de incumplimiento por parte de la empresa, también pueden solicitarla directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena.

Por último, la propia Tesorería puede actuar de oficio y proceder a dar de alta a un trabajador. Puede ocurrir, por ejemplo, si una inspección de Trabajo, detecta que un empleado no está dado de alta (como debería). En este caso, la empresa puede recibir la correspondiente sanción.

Carpetas oficina

Documentación necesaria

Independientemente del tipo de contrato o régimen de la Seguridad Social, cualquier solicitud de alta debe incluir una serie de datos que se agrupan en tres epígrafes:

  1. Datos relativos a la empresa: nombre o razón social, código de cuenta de cotización, régimen de la Seguridad Social
  1. Datos del trabajador: nombre y apellidos, DNI, domicilio, número de afiliación.
  1. Datos relativos a la relación laboral que se inicia: Fecha, grupo de cotización, tipo de contrato (coeficiente en el caso de contratos de media jornada o por horas).

Existen distintos formularios que recogen estos y otros datos específicos según el régimen, de los cuatro existentes, en el que corresponda dar de alta al trabajador: Régimen General, Autónomos, Régimen Minería del Carbón o Régimen Especial del Mar.

Estos formularios son válidos tanto para solicitar el alta como la baja y también para comunicar cualquier variación en los datos aportados.

El modelo para solicitar el alta en el régimen general (el más utilizado) es el TA2/S y el correspondiente a autónomos es el TA0521 (del que existen distintas versiones para cada caso: familiares que colaboran con el titular de una explotación, socios de cooperativas, trabajadores por cuenta propia del sector agrario…).

Hay que insistir en que el alta es siempre un trámite previo al inicio de la actividad laboral. Si eres un empresario incluido en el régimen general de la Seguridad Social y piensas ampliar la plantilla con nuevos trabajadores, puedes solicitar su alta hasta 60 días naturales antes de que comiencen la actividad.

En el caso de autónomos que contraten, este plazo se reduce a 30 días naturales. Si se trata de una baja o de un cambio de datos, el periodo para comunicarla, en cualquier caso, es de 3 días.

Dar de alta a un trabajador online

Desde el año 2013, las empresas (independientemente del número de trabajadores) y los sujetos obligados a cotizar deben presentar sus solicitudes de altas, bajas y modificación de datos por Internet. Hay dos vías para hacerlo:

  • A través del sistema RED. Es un sistema creado para facilitar el intercambio electrónico de datos y documentos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y cualquier empresario o autónomo. Para acceder a él tendrás que solicitar previamente la correspondiente autorización en la TGSS.
  • A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, dándote de alta en el sistema RETA y obteniendo el correspondiente usuario y contraseña o cl@ve permanente.

En algunos casos (autónomos que no tengan la condición de empresarios sujetos al RED) también es posible entregar el impreso de solicitud de alta de manera presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración competente siempre en la misma provincia en la que se ejerza la actividad.

Requisitos a tener en cuenta

  • El alta del trabajador ha de presentarse en la provincia en la que vaya a ejercer su actividad. Hay que recordar que el empresario deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización por cada una de las provincias en las desarrolle su actividad.
  • Hay situaciones en las que el trabajador puede estar de alta en la seguridad social aunque no esté trabajando temporalmente. Es lo que se conoce como alta asimilada. Es el caso, por ejemplo, de las personas en situación legal de desempleo (que estén inscritas y sellen periódicamente el “paro” en las Oficinas del INEM), de las que se encuentran en excedencia forzosa o de las que tienen periodos de inactividad entre trabajos de temporada.

Trámites posteriores

Una vez que el trabajador ha sido dado de alta, el empresario deberá presentar el contrato que establece la relación laboral en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE antiguo INEM) en un plazo no superior a 10 días y asumir el pago de las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.

En este sentido, como empresarios, deberemos abonar mensualmente las cuotas correspondientes de la Seguridad Social que se deriven de la actividad laboral llevada a cabo por nuestro empleado. Para poder realizar los ingresos, deberemos presentar los modelos TC.1 y TC.2 a través del mencionado Sistema Red.

Los pagos mensuales podremos gestionarlos a través de cualquier entidad financiera reconocida para funcionar como Oficina Recaudadora (Bancos, Cajas, etc.)

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Cómo dar de alta una empresa en la Seguridad Social

Para que un proyecto empresarial pueda hacerse realidad y comenzar a desarrollar una determinada actividad económica, además de los imprescindibles estudios previos de viabilidad y mercados posibles hay que tener en cuenta que son necesarios una serie de trámites administrativos para que la empresa sea considerada como tal, y cuente con todas las garantías  asumiendo sus obligaciones legales y tributarias.

Antes del inicio de la actividad, la empresa debe estar inscrita en la Seguridad Social. Esta inscripción y alta e implica la asignación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de un Código de Cuenta de Cotización, imprescindible, para realizar cualquier trámite o pago posterior, incluido el de poder contratar a los trabajadores que requerirá la actividad laboral y para abonar las cotizaciones correspondientes.

Antes de dar de alta la empresa

Aunque las medidas encaminadas a facilitar los trámites a los emprendedores hacen que cada vez sea más sencillo poner en marcha un proyecto, crear una empresa sigue siendo algo complicado. Antes de darle de alta a la tuya, primero tendrás que constituirla y recabar algunos de los documentos imprescindibles para obtener esa alta.

Aunque cada caso tiene sus peculiaridades, de manera resumida, los pasos para la creación de una empresa son:

  • Determinar su forma legal: empresario individual, o colectivo (sociedad anónima limitada, cooperativa, comunidad de bienes…)
  • Establecer sus estatutos y firmar la escritura de constitución ante notario (empresarios colectivos).
  • Inscribir la citada escritura en el registro público correspondiente (en la mayoría de los casos en el registro mercantil) que será el más cercano al domicilio social de la nueva empresa.
  • Solicitar el NIF de la empresa recién constituida, bien en la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente o vía telemática.

 

Documentación necesaria

Una vez hechos todos los trámites anteriores, para que tu empresa quede dada de alta  en la Seguridad Social deberás solicitarlo aportando:

  1. Modelo oficial de solicitud TA 6 (ver PDF)
  2. DNI u otro documento identificativo del titular ( o titulares) de la empresa o del empresario individual
  3. Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda (Agencia Tributaria) en el que queda asignado el Número de Identificación Fiscal (NIF).
  4. Documento identificativo de quien hace la solicitud.
  5. Documento de constitución de la empresa (escritura) debidamente registrado.
  6. Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (Modelo 036)

 

Modelo TA 6

El Modelo TA 6 es el que tendrás que presentar para solicitar el alta de tu empresa y obtener una primera cuenta de cotización.

Entre los datos más importantes que deben quedar reflejados en este formulario destacan los relativos al régimen de la Seguridad Social en el que queda encuadrada la empresa y aquellos que contribuyen a su correcta identificación:

  • Nombre y apellidos o Razón Social
  • Nombre comercial
  • Domicilio de la empresa
  • Número de identificación fiscal (NIF, CIF) y número de la Seguridad Social o de afiliación del empresario.
  • Para el empresario colectivo (sociedades) son indispensables además los datos del registro donde figurará, entre otros datos, la fecha de constitución de la empresa.

También han de figurar datos específicos sobre la actividad económica que se pretende iniciar y sobre la mutua o entidad con la que la empresa ha concertado la cobertura de incidencias relacionadas con accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Modelo TA 6

Quién debe solicitar el alta

Dar de alta a la empresa es un requisito de obligado cumplimiento antes del inicio de su actividad, independientemente del sector al que se dedique y de la forma jurídica en la que esté constituida.

La solicitud puede presentarla directamente el empresario u otra persona que le represente, siempre que disponga de un documento que acredite que está autorizado para hacerlo.

Dónde y cómo solicitar el alta

El organismo encargado de dar de alta a las empresas constituidas es la Tesorería General de la Seguridad Social y el trámite puede realizarse de dos maneras:

  • De forma presencial, acudiendo con cita previa a la Administración de la TGSS más cercana al domicilio de la empresa. Es importante saber que la empresa necesita un código de cuenta de cotización en cada una de las provincias en las que ejerza su actividad, es decir, si tu empresa tiene su razón social en Madrid pero también cuenta con un centro de trabajo en Barcelona, además del alta tendrás que solicitar un segundo código de cotización a través del modelo TA 7.
  • Vía telemática, con certificado digital y a través de la sede electrónica de la Seguridad Social accediendo al apartado “inscripción del empresario”.

Costes y tiempo de tramitación

El alta en sí misma no supone coste alguno pero tendrás que tener en cuenta que algunos de los trámites previos sí pueden implicar un desembolso económico más o menos importante, entre otros:

  • Notario para la firma de escritura de constitución (los gastos varían notablemente de una provincia a otra pero pueden ser aproximadamente unos 300 €).
  • Depósito del posible capital social (para sociedades limitadas o anónimas).
  • Solicitud de razón social e inscripción en el Registro Mercantil (a partir de 50 €).

En cuanto al tiempo de tramitación, el modelo TA 6 establece que la administración de la seguridad social dispones de 45 días para resolver la solicitud y siempre podrá pedir la documentación anexa que se considere oportuna en cuyo caso este plazo puede prolongarse.

Trámites relacionados

Para completar los trámites relativos a la constitución y alta de una empresa faltarían tres gestiones también importantes:

  1. Alta en el RETA. Tanto el empresario individual como los posibles administradores de una sociedad empresarial son considerados, además, trabajadores, por lo que deben estar inscritos en alguno de los regímenes de la seguridad social. En este caso, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es exigible.
  2. Pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El empresario (o empresa) deberá solicitar (y abonar) el correspondiente IAE, según actividad, bien directamente a través de la Agencia Tributaria o bien a través de cuotas locales (ayuntamientos), en un plazo no superior al mes siguiente al inicio de la actividad.
  3. Alta en el sistema RED. Salvo determinadas excepciones, las empresas, independientemente de su número de trabajadores, están obligadas a incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) para facilitar la comunicación y la gestión de los distintos trámites administrativos con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria (por ejemplo el pago de impuestos y de cotizaciones de los trabajadores).
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Cómo cambiar de domicilio ante la DGT (Dirección General de Tráfico)

Si tienes carnet de conducir y estás pensando en cambiar de domicilio o ya te has mudado, es importante notificar a la DGT de tu nueva dirección postal. Tendrás que pedir una cita previa y presentarte en la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia donde vives para realizar los cambios de tu domicilio.

Ten en cuenta que tu dirección es el sitio donde se te puede localizar para envío de notificaciones y comunicados. Tu cambio de domicilio es importante y no sólo tienes que actualizarlo para tu carnet de conducir.

Cambio de domicilio presencial en la DGT

A continuación te explicamos cómo tienes que realizar tu cambio de domicilio en tu carnet de conducir en la DGT.

Tienes que llevar a la jefatura la solicitud en impreso oficial. Esta solicitud te la pueden facilitar en la jefatura también. Otros documentos que necesitas para el cambio de domicilio es tu carnet de conducir, y el documento de empadronamiento. Este último requisito tiene que ser un documento original que demuestre el cambio domiciliar.

Cuando te presentes en la Jefatura Provincial de Tráfico de tu provincia debes saber que tanto tu carnet de conducir como tu documento de empadronamiento se te serán devueltos. Los documentos son necesarios para constatar la nueva residencia y para anotarlo en su registro.

Para poder realizar el cambio de dirección en tu carnet de conducir tendrás que pedir una cita previa en tu Jefatura Provincial de Tráfico. La cita previa en la DGT es necesaria para que puedas realizar las modificaciones.

Cambio de domicilio por Internet

También puedes realizar el cambio por Internet en la sede electrónica de Tráfico, accediendo con certificado digital o DNI electrónico.

Para ello, la DGT ofrece las siguientes instrucciones:

  1. Descargar el programa AutoFirma.
  2. Acceder al servicio seleccionando tu certificado digital.
  3. Introducir los datos de tu fecha de nacimiento

Al finalizar el trámite, podremos imprimir o guardar un certificado de los datos del domicilio de notificaciones, que sirve de comprobante de la realización del cambio de domicilio.

Existe además la opción de hacer el cambio a través del Punto de Acceso General de la Administración con tu certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ve.

Allí podrás además cambiar tu domicilio ante varios organismos de la Administración como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

Cambio de domicilio ante el Ayuntamiento

La DGT ha tenido en cuenta las necesidades de los ciudadanos y por lo tanto hay algunos ayuntamientos donde podrías realizar el cambio de tu domicilio. De igual forma, en sus ventanillas te solicitarán que cumplimentes el impreso oficial de Tráfico.

Puedes consultar el listado completo de Ayuntamientos con convenio en la web de la DGT.

Precio del cambio de domicilio

Aunque este trámite requiere de tu tiempo, es gratuito. Al presentarte y anotarse tu cambio de dirección no tendrás que abonar ninguna tasa. No es necesario que tramites un nuevo permiso de conducir cuando has cambiado de residencia. Tampoco tienes que realizar duplicados de tu licencia.

Quién puede realizar el cambio de dirección

Este trámite presencial lo puedes realizar tú o cualquier persona en tu representación. Para que una tercera persona pueda hacer el cambio de domicilio de tu carnet de conducir en la DGT esta misma tiene que completar una representación por internet a través del servicio de apoderamientos.

Qué supone el cambio de domicilio

Hay que resaltar que con este trámite de la DGT simplemente cambias el domicilio de notificaciones y comunicados oficiales. Si eres dueño de un vehículo o más tienes que hacer otro trámite para poder cambiar el domicilio fiscal de los mismos.

El trámite de cambio de domicilio en tu permiso de conducir está regulado en el Reglamento General de Conductores, según el artículo 10. “Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por éste dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico.”

Tienes 15 días para efectuar el cambio de residencia en tu Jefatura más cercana. Recuerda que no puedes presentarte en tu Jefatura provincial sin cita previa. Para que puedas realizar el cambio de domicilio de tu carnet de conducir con éxito, no olvides llevar tu empadronamiento, la solicitud en impreso oficial, y tu permiso de conducir. Copias de los documentos no te servirán. Cuando se finalice el cambio de tu domicilio, los documentos se te serán devueltos.

Es importante que siempre pidas una cita previa en la DGT para realizar el trámite de tu cambio de domicilio. Además, la DGT realiza otros trámites importantes y necesarios para los ciudadanos.

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Carnet de conducir internacional: Qué es y cómo obtenerlo

Viajar se ha convertido en una parte esencial en la vida de muchas personas. Por otro lado, cada vez tenemos más recursos para poder explorar nuevos destinos y conocer otras culturas. Por ejemplo, alquilar un coche es una opción que puede permitir al viajero descubrir un país, ciudad o región a su ritmo. Quizás por eso es buena idea obtener el carnet de conducir internacional, oficilmente llamado permiso internacional para conducir. A continuación  te contamos cómo y dónde gestionar este trámite. 

Países donde se puede utilizar el carnet español

El carnet de conducir español te sirve para conducir en los países de la Unión Europea. Si deseas viajar fuera de esta zona, lo recomendable es que obtengas un carnet de conducir internacional. Te aconsejamos que verifiques en la Dirección General de Tráfico, DGT, los países en los cuales tu carnet español es válido.

España tiene acuerdos con algunos países en Latinoamérica y el Mediterráneo en los cuales no es necesario el carnet internacional. Entre estos países están:

  • Andorra
  • Argelia
  • Argentina
  • Bulgaria
  • Bolivia
  • Brasil
  • Colombia
  • Croacia
  • Chile
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Filipinas
  • Guatemala
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Marruecos
  • Noruega
  • Perú
  • Paraguay
  • República Dominicana
  • Serbia
  • Turquía
  • Túnez
  • Ucrania
  • Uruguay
  • Venezuela

Sin embargo, como hemos mencionado con anterioridad, te aconsejamos verificar con la DGT si los acuerdos con estos países son vigentes.

Para que sirve el permiso internacional de conducción

Permiso internacional conducir

El carnet internacional de conducción es un documento que te permitirá conducir temporalmente fuera de España y de la Unión Europea.

Este documento consta de 16 páginas en 8 idiomas con los datos personales registrados. El permiso de conducir internacional contiene tus datos personales, país de procedencia, los permisos de conducir que poseas, y una fotografía. La portada del documento indica que es que un permiso internacional para conducir.

El carnet de conducir internacional te servirá especialmente en países como Estados Unidos y Tailandia. Tener el permiso internacional te servirá en Estados Unidos para poder conducir en el país, recuerda que el transporte público en varias ciudades no es tan accesible como en Europa. Muchos españoles eligen EE.UU o Tailandia como destino y utilizan el permiso de conducir internacional para moverse con libertad y tranquilidad. En Estados Unidos podrías hacer la famosa ruta 66 y en Tailandia podrás visitar distintas playas y comunidades.

Hay que resaltar que este documento solamente es válido por un año. Su validez empieza el momento en que es expedido. El Convenio Internacional de Ginebra del año 1949 estableció puedes utilizar este carnet en todos los países que firmaron el convenio (China, por ejemplo, no lo ha firmado). Sin embargo, en tu país de residencia siempre tendrás que utilizar el carnet de conducir del mismo y no el carnet internacional. 

Cómo obtener el carnet de conducir internacional

El proceso para obtener el carnet de conducir internacional es sencillo. Sin embargo debes de tener la documentación necesaria para poder obtenerlo.

A continuación te explicamos los pasos requeridos para poder conseguir el carnet internacional. 

Requisitos y documentación

Los requisitos para obtener el carnet de conducir internacional son tener un carnet de conducir vigente y ser mayor de edad.

Otra documentación necesaria es un documento nacional de identidad o pasaporte vigentes. Además debes llevar una fotografía de tamaño carnet (32x26mm). La foto tiene que ser a color y de buena calidad.Te aconsejamos además llevar contigo una fotocopia de tu carnet de conducir en vigor además del original.

Si no eres ciudadano español, pero eres ciudadano comunitario, lleva la autorización de residencia además del pasaporte y el certificado de inscripción en el registro central de extranjeros. Si no eres comunitario lleva contigo la autorización de residencia original y en vigor.

También debes llevar un impreso oficial de cuestiones varias que puedes descargar en la página de la DGT o solicitar en la Jefatura de Tráfico.

El trámite para obtener un carnet de conducir internacional tiene un coste, y la tasa la tendrás que pagar en la jefatura, el día que tengas tu cita con la DGT.

Cómo presentar la solicitud

  1. Si has reunido toda la documentación necesaria, el último paso para conseguir tu carnet de conducir internacional es realizar una cita previa con la DGT.
  2. Localiza la Jefatura Provincial de Tráfico más cercana a tí. Cuando estés en el proceso de solicitar la cita tienes que elegir el área del trámite. En este caso tienes que elegir Conductores/Vehículos y se te ofrecerán las fechas y horarios disponibles.
  3. El día de la cita has de ser puntual y tener en mano todos los documentos requeridos. También lleva el el impreso oficial de cuestiones varias en el que debes marcar el recuadro que pone solicitud de permiso internacional.
  4. En la jefatura deberás hacer el pago de la tasa del trámite. Tendrás que llevar una tarjeta de débito ya que el pago no se puede hacer en metálico. La tasa IV.5 tiene un coste de 10.20 EUR.
  5. Cuando sea tu turno, entregas todos los documentos junto con el comprobante de que has pagado la tasa IV.5. Tu carnet de conducir internacional estará listo en pocos minutos y será válido desde ese día por un período de un año.
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¿Cómo darse de alta en la Seguridad Social?

La Seguridad Social es un conjunto de distintos regímenes mediante los cuales el Estado garantiza a los ciudadanos comprendidos en cada uno de ellos una serie de derechos (estableciendo también ciertas obligaciones) cuya finalidad principal es la protección ante contingencias y situaciones diversas. Asistencia sanitaria, cobertura por desempleo, jubilación…

La seguridad social cuenta con:

  • Un régimen general, válido para la mayoría de sectores y trabajadores, y en el que también se incluyen sistemas especiales para colectivos específicos (sistema agrario, empleados/as del hogar, industria resinera…)
  • Tres regímenes especiales: trabajadores autónomos, trabajadores del mar y régimen especial de minería del carbón.

Darse de alta es un trámite sencillo pero muy importante porque supone obtener el número de la seguridad social, que identifica a la persona y confirma su inclusión en el sistema resultando, además, imprescindible para realizar cualquier gestión con la seguridad social, entre ellas darse de alta como trabajador antes de iniciar una actividad laboral o empresarial.

Quien puede/ debe solicitar el alta

Cualquier ciudadano español, independientemente de su sexo, estado civil o profesión puede solicitar su alta en la seguridad social. También pueden hacerlo los extranjeros que se encuentren o residan legalmente en España.

Es importante tener claro que es obligatorio darse de alta en la seguridad social si se ejerce cualquier tipo de actividad laboral, es decir, todos los trabajadores deben estar afiliados y quedar incluidos en alguno de los regímenes que establece el sistema público.

Si un trabajador no cuenta con número de la seguridad social, además de él, también podrán solicitarlo:

  • El empresario que le vaya a contratar.
  • La propia Tesorería General de la Seguridad Social, actuando de oficio, cuando ni el trabajador ni el empresario cumplan con la obligación de solicitar el alta.

Aunque no trabajes, también es recomendable darse de alta, ya que, contar con un número de la seguridad social es indispensable para obtener la tarjeta sanitaria y tener derecho a las prestaciones incluidas en la asistencia sanitaria pública en terriotorio nacional o en territorio europeo con la tarjeta sanitaria europea. En este sentido, hay que recordar que una persona que no esté afiliada solo puede acceder a la sanidad pública como beneficiario de otra que sí lo esté.

¿Cómo darse de alta en la Seguridad Social?

Número de la seguridad social y número de afiliación

A la hora de afiliarse a la seguridad social, hay que tener en cuenta que no el número de la seguridad social no es lo mismo que el número de afiliación.

Puedes solicitar tu alta en la seguridad social como ciudadano, sin intención de ejercer actividad laboral alguna. En este caso, obtendrás un número, único y para toda la vida, que te identifica y confirma tu pertenencia al sistema de la seguridad social permitiéndote acceder a todas las prestaciones a las que pudieras tener derecho.

Si además vas a trabajar por primera vez, deberás darte de alta como trabajador en el régimen correspondiente, es decir, deberás afiliarte al régimen que te corresponda según actividad. En ese momento, tu número de la seguridad social pasa a ser número de afiliado o de afiliación (generalmente es el mismo). Si vas a trabajar por cuenta ajena, será la empresa quien realice este trámite. Sin embargo,  si vas a darte de alta como autónomo, deberás realizar tú este trámite.

Dónde y cómo solicitar el alta en la seguridad social

El órgano encargado de tramitar el alta es la Tesorería General de la Seguridad Social y tienes a tu alcance dos opciones para poder solicitarla:

  1. De manera presencial, acudiendo a alguna de las oficinas y administraciones de la TGSS, normalmente a la más cercana a tu domicilio.
  2. De forma telemática, accediendo a la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el apartado “Asignación de número de la Seguridad Social”. Solo podrás realizar el trámite a través de internet si dispones de certificado digital.

Recuerda que para realizar algunos trámites deberás solicitar cita previa con la Seguridad Social. Como siempre te recomendamos que consultes con tu oficina del a TGSS si necesitas cita previa para este trámite.

Documentación a presentar

El formulario que debes rellenar para presentar tu solicitud por cualquiera de las dos vías señaladas es el modelo TA 1, que sirve tanto para la afiliación y asignación del número, como para comunicar cualquier variación en los datos facilitados a la seguridad social. Deberás incluir tus datos personales, incluyendo un domicilio para posibles notificaciones, marcar la casilla correspondiente al motivo de tu solicitud (afiliación, variación de datos…) y no olvidar firmar el impreso.

Además según el caso tendrás que presentar también:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Tarjeta de extranjero (NIE) o pasaporte.
  • En el caso de ciudadanos extranjeros que tengan la residencia por matrimonio con un español/a, habitualmente se solicita libro de familia o certificado de matrimonio.

Costes y tiempo de tramitación

Darse de alta en la seguridad social  es un trámite totalmente gratuito. Aun así, tienes que tener en cuenta que si se trata de una afiliación, previa al inicio de una actividad laboral, deberás empezar a abonar las correspondientes cuotas e impuestos derivados del régimen en el que quedes inscrito.

En cuanto al tiempo de tramitación, la Tesorería General tiene un plazo de 45 días para resolver tu solicitud aunque, generalmente, la obtención del número de la seguridad social se produce de manera inmediata.

Es importante recordar que el alta en la seguridad social y la asignación de número es siempre un paso de carácter previo a la solicitud de afiliación (para empezar a trabajar) y a la obtención de cualquier prestación, entre ellas la asistencia sanitaria pública.

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