Archivos sobre: Trámites


Cómo empadronarse en un municipio

El padrón municipal es el registro donde figuran los datos relativos a las personas que  viven en un determinado municipio. Estar inscrito en el padrón implica una serie de derechos (y obligaciones) por el hecho de ser vecino de una localidad concreta, y son muchos los trámites administrativos y judiciales en los que se exige un certificado de empadronamiento para poder llevarlos a cabo.

Empadronarse en el lugar de residencia es obligatorio por ley y se trata siempre de un acto individual, por ejemplo: todos los miembros de una misma familia deben empadronarse en el mismo domicilio que comparten. No vale con que lo haga uno solo (no se empadronan las viviendas, sino sus habitantes).

Los padres pueden empadronar a los menores de edad aportando la correspondiente documentación. Los dos motivos generales que requieren empadronarse son: el nacimiento o un traslado de residencia,  de un municipio a otro, o bien dentro de la misma localidad (en este caso, se trataría de una modificación en el padrón y no de una inscripción).

Cada ayuntamiento tiene sus propias normas y, sobre todo, una disponibilidad concreta de medios para hacer efectivo el empadronamiento, pero en general tienes dos vías para hacerlo.

Rellenar formulario

Cómo empadronarse de forma presencial

De manera presencial, debemos acudir a una oficina de atención del propio ayuntamiento y rellenanr el impreso correspondiente. En la mayoría de los municipios españoles es necesario ir al ayuntamiento para presentar (y firmar) la solicitud de empadronamiento. Otra cosa es pedir un certificado de empadronamiento (sencillo por internet), pero el acto de empadronarse sigue requiriendo presencia física en casi todos los casos.

Actualmente hay una excepción importante. Se trata de los recién nacidos que, una vez inscritos en el Registro Civil quedan automáticamente también inscritos en el padrón municipal del lugar de residencia de sus padres, aunque esto depende de que ambos organismos (registro y ayuntamiento) estén digitalizados.

Algunos ayuntamientos ofrecen la posibilidad de concertar cita previa para realizar este trámite. Se ofrece sobre todo en municipios grandes, con alta densidad de población. En uno de tamaño medio, no suele ser necesario. Basta con ir, rellenar el impreso y presentarlo. Estarás empadronado de manera inmediata.

Como empadronerse por Internet

Como hemos dicho, es sencillo pedir un volante o un certificado de empadronamiento on line siempre que se disponga de certificado digital o de usuario y cl@ve PIN pero para empadronarse, la mayoría de ayuntamientos exige la presencia física, aunque la tendencia es que poco a poco también sea posible realizar este trámite por internet.

Normalmente podremos realizar el trámite con DNI electrónico o certificado digital, pero en algunos municipios también podremos hacerlo con algún tipo de identificación alternativa (usuario y contraseña), o iniciando el trámite online y enviando la documentación rellenada por correo postal.

Requisitos para empadronarse

El padrón municipal recoge datos relativos a la persona y al domicilio donde habita. En el formulario correspondiente, deberás incluir: nombre y apellidos, sexo, número de DNI, y dirección completa.

En cuanto a la documentación imprescindible, se requiere original y fotocopia de:

  • DNI en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento para los niños menores de 14 años sin DNI.
  • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (si procede) que incluya el Número de Identidad de Extranjero (NIE) y documento acreditativo de la identidad expedido en el país de origen.
  • Tarjeta de identidad de extranjero con número de NIE para ciudadanos no comunitarios.
  • Para acreditar el domicilio, habrá que aportar título de propiedad (por ejemplo la escritura pública de la vivienda) o bien un contrato de arrendamiento en vigor.

Tasas, tiempo de tramitación y validez

Como norma general, empadronarte en el ayuntamiento no te supondrá coste económico alguno. En la mayoría de los casos, tampoco implica desembolso económico solicitar un volante o certificado de empadronamiento, aunque hay ayuntamientos que sí cobran si se demandan dos o más certificados. El tiempo máximo del que dispone el organismo municipal para inscribirte en el padrón es de tres meses y si solicitas un certificado, el tiempo de validez del mismo suele ser también de tres meses.

Solo tienes que empadronarte una vez. La inscripción en este registro municipal permanece vigente hasta que cambies de domicilio, en cuyo caso tendrías que empadronarte en el municipio correspondiente a tu nuevo lugar de residencia. No se puede estar empadronado en dos sitios a la vez. La inscripción en un nuevo padrón supone la baja inmediata en el anterior. En caso de traslado de residencia, algunos ayuntamientos exigen la baja en el padrón anterior, otros no, simplemente al empadronarte en el nuevo, quedas automáticamente excluido del antiguo.

Para qué es necesario empadronarse

Estar inscrito en el padrón municipal supone poder demostrar el lugar donde vives habitualmente (y el tiempo que has residido). Si estás empadronado, podrás solicitar un certificado o volante que acredite esta circunstancia. Ambos documentos son muy similares aunque el certificado es válido para un número más amplio de gestiones. Puede hacerte falta por ejemplo para:

  • Renovar el DNI si has cambiado de domicilio.
  • Matricular tu vehículo en tu municipio.
  • Solicitar una plaza escolar en un colegio público o guardería.
  • Acceder a ayudas económicas o subvenciones municipales.
  • Demostrar tu lugar de residencia en un proceso legal.

Cómo empadronarse en Madrid

Tanto en Madrid como en Barcelona deberás aportar la misma documentación, según proceda, que te hemos indicado relativa a los documentos identificativos personales (DNI, NIE…) y de la vivienda (contrato de alquiler, escritura)

En cuanto al procedimiento, en Madrid puedes empadronarte de dos maneras:

  • Presencial. Acudiendo a alguna de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (Línea Madrid) siempre con cita previa si es para darte de alta en el padrón. Puedes obtener tu cita en la misma web del Ayuntamiento de Madrid o bien llamando al teléfono de información municipal 010.
  • Por correo ordinario. También en la web del ayuntamiento puedes descargar el impreso de alta en el padrón indicando el código postal correspondiente a tu domicilio. Una vez cumplimentado y firmado, deberás enviarlo a la dirección que figura en el propio impreso con fotocopia de los documentos que se solicitan. En unos días, recibirás en tu domicilio un volante en el que ya figures como empadronado.

Cómo empadronarse en Barcelona

En Barcelona, también puedes realizar el trámite de dos formas:

  • Presencial. Solicitando cita previa en la web municipal señalando la oficina de tu interés, donde deberás presentar la documentación pertinente para quedar inscrito en el padrón de manera inmediata.
  • Internet + correo postal. Por internet puedes solicitar que te envíen el formulario de solicitud de alta en el padrón a tu domicilio (no se puede rellenar directamente on line). Una vez recibido, tendrás que completarlo con tus datos y firmarlo. El siguiente paso es enviarlo por correo ordinario, en el plazo máximo de un mes, a la dirección indicada en el propio formulario. En unos días, recibirás en tu domicilio el volante que acredita tu inscripción.
  • Por teléfono. Este sistema es similar al anterior (internet), pero en este caso, puedes facilitar tus datos en el teléfono de información municipal 010. Una vez aportados, te enviarán por correo a tu domicilio la solicitud de alta, que deberás rellenar y hacer llegar a la dirección señalada en el propio impreso junto a la documentación solicitada. Recibirás en tu domicilio el certificado de empadronamiento a los pocos días.
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Cita previa con la Guardia Civil para intervención de armas

En España no se puede poseer ni portar un arma de fuego sin contar con la correspondiente autorización o licencia. Estos documentos, que acreditan que estamos autorizados a tener ese arma de forma totalmente legal, deben estar validados por las autoridades correspondientes y solicitarse en el departamento de Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde acredite vivir el interesado.

Armas de fuego cortas, como pistolas o revólveres, armas de fuego largas, como las que se emplean en la caza mayor, escopetas de uso lúdico o deportivo, armas de aire comprimido… existen distintos tipos de armas de fuego que se clasifican teniendo en cuenta sus características, el uso al que están destinadas y especialmente su grado de peligrosidad.

(más…)

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Cita previa para visitar internos en Centros Penitenciarios (prisiones)

Actualmente visitar a una persona que se encuentre privada de libertad en un centro penitenciario no resulta complicado, pero hay que tener en cuenta que para hacerlo necesitarás siempre pedir cita previa.

Cómo pedir cita previa para visitar a un recluso

El sistema actual pretende velar por el buen funcionamiento y por la seguridad en las prisiones, tanto para los reclusos como para los visitantes, por lo que, concertar la cita es la mejor manera de poder tener un contacto directo con aquellos familiares o amigos que estén cumpliendo una pena de cárcel.

El actual régimen de comunicaciones y visitas en prisiones impide ir directamente al centro penitenciario pretendiendo ver a la persona recluida de tu interés. Para evitar desplazamientos inútiles y pérdida de tiempo, puedes pedir tu cita por dos vías:

  • Teléfono. Actualmente hay un único número de teléfono para solicitar cita en cualquier centro penitenciario. Llamando al 91 335 60 99 podrás fijar con comodidad el día y hora de tu próxima visita, siempre teniendo en cuenta el horario disponible. Hasta hace no demasiado tiempo estaba habilitado un número 900 que ya no está operativo.Las citas por teléfono se otorgan los días entre semana, desde las 00:00 horas del lunes hasta las 23:59 horas del miércoles. Es importante no olvidar este horario limitado, especialmente si tienes interés en visitar a un interno un fin de semana concreto. En este caso, llama lo antes posible y recuerda que jueves y viernes no se dan citas. Esos días atenderán tu llamada en ese teléfono, pero solo para realizar alguna consulta sobre las citas ya asignadas.
  • Por Internet. Es también un manera de pedir cita cómoda y rápida, pero para hacerlo tendrás que disponer del certificado digital específico que expide la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y contar, además, con un navegador convenientemente actualizado.

Sala de espera de un centro penitenciario

Tipos de visita

Como norma general, hay dos tipos de visitas a internos:

Visitas en el locutorio

En el locutorio. Pueden realizarse una vez por semana, los sábados o los domingos en el horario que corresponda a cada recluso y que establezca cada centro. Algunos admiten estas visitas también los viernes por la tarde. Puedes informarte llamando directamente al centro de tu interés.

Vis a vis

El encuentro se produce en una sala independiente para garantizar la intimidad. A su vez pueden ser:

  • Visita familiar. La reunión se celebra una vez al mes y a ella está permitido que acudan un máximo de cuatro personas (generalmente pareja e hijos o padres y hermanos del recluso). La duración del encuentro oscila entre una y tres horas.
  • De convivencia. Destinada a un encuentro íntimo con el cónyuge o pareja.

Requisitos para la visita

Normalmente, son los familiares y amigos de la persona recluida los que acuden a prisión a visitarle. Ten en cuenta que a la hora de realizarla, los familiares deberán acreditar el parentesco (libro de familia, pareja de hecho…). En el caso de los amigos, es el interno quien ha de comunicar al centro su interés en ver a una determinada persona.

Una vez que la institución lo autorice, el amigo ya podrá solicitar, por teléfono, internet o en el centro, la visita. Lo mismo sucede con los encuentros íntimos vis a vis, que siempre requerirán la petición previa del recluso.

Recuerda que para acceder al centro penitenciario es imprescindible acudir con el correspondiente documento que acredite tu identidad (DNI). Además, siempre conviene informarse sobre los objetos no permitidos, aquellos que no podrás portar durante la visita y que tampoco podrás entregar al preso. En la web de Instituciones Penitenciarias (www.institucionpenitenciaria.es) tienes toda la información al respecto. 

Centros penitenciarios de España

A continuación, a modo informativo, te ofrecemos la lista completa de centros penitenciarios de España y su ubicación.

  • Centro Penitenciario A Lama, Pontevedra (Galicia)
  • Centro Penitenciario Albacete (Castilla la Mancha)
  • Centro Penitenciario Albolote, Granada (Andalucía)
  • Centro Penitenciario Alcalá de Guadaira, Sevilla (Andalucía)
  • Centro Penitenciario Alcázar de San Juan (Castilla la Mancha)
  • Centro Penitenciario Algeciras (Andalucía)
  • Centro Penitenciario Alicante Cumplimiento (Comunidad Valenciana)
  • Centro Penitenciario Alicante II, Villena (Comunidad Valenciana)
  • Centro Penitenciario Almería (Andalucía)
  • Centro Penitenciario Araba/Álava (Pais Vasco)
  • Centro Penitenciario Arrecife, Lanzarote (Canarias)
  • Centro Penitenciario Asturias
  • Centro Penitenciario Ávila (Castilla León)
  • Centro Penitenciario Badajoz (Extremadura)
  • Centro Penitenciario Bilbao (Pais Vasco)
  • Centro Penitenciario Burgos (Castilla León)
  • Centro Penitenciario Cáceres (Extremadura)
  • Centro Penitenciario Castellón (Comunidad Valenciana)
  • Centro Penitenciario Castellón II, Albocasser
  • Centro Penitenciario Ceuta
  • Centro Penitenciario Córdoba (Andalucía)
  • Centro Penitenciario Cuenca (Castilla la Mancha)
  • Centro Penitenciario Daroca, Zaragoza (Aragón)
  • Centro Penitenciario El Dueso (Cantabria)
  • Centro Penitenciario Herrera de la Mancha (Castilla la Mancha)
  • Centro Penitenciario Huelva (Andalucía)
  • Centro Penitenciario Ibiza (Baleares)
  • Centro Penitenciario Jaén (Andalucía)
  • Centro Penitenciario La Moraleja (Castilla León)
  • Centro Penitenciario Las Palmas (Canarias)
  • Centro Penitenciario Las Palmas II (Canarias)
  • Centro Penitenciario León (Castilla León)
  • Centro Penitenciario Logroño (La Rioja)
  • Centro Penitenciario Lugo-Bonxe (Galicia)
  • Centro Penitenciario Lugo-Monterroso (Galicia)
  • Centro Penitenciario Madrid I, Mujeres (Madrid)
  • Centro Penitenciario Madrid II, Alcalá de Henares (Madrid)
  • Centro Penitenciario Madrid III, Valdemoro (Madrid)
  • Centro Penitenciario Madrid IV, Navalcarnero (Madrid)
  • Centro Penitenciario Madrid V, Soto del Real (Madrid)
  • Centro Penitenciario Madrid VI, Aranjuez (Madrid)
  • Centro Penitenciario Madrid VII, Estremera (Madrid)
  • Centro Penitenciario Málaga (Andalucía)
  • Centro Penitenciario Málaga II (Andalucía)
  • Centro Penitenciario Mallorca (Baleares)
  • Centro Penitenciario Melilla
  • Centro Penitenciario Menorca, Maó (Baleares)
  • Centro Penitenciario Murcia (Región de Murcia)
  • Centro Penitenciario Murcia II (Región de Murcia)
  • Centro Penitenciario Ocaña I, Toledo (Castilla la Mancha)
  • Centro Penitenciario Ocaña II, Toledo (Castilla la Mancha)
  • Centro Penitenciario Ourense (Galicia)
  • Centro Penitenciario Pamplona I (Navarra)
  • Centro Penitenciario Puerto I, Cádiz (Andalucía)
  • Centro Penitenciario Puerto II, Cádiz (Andalucía)
  • Centro Penitenciario Puerto III, Cádiz (Andalucía)
  • Centro Penitenciario San Sebastián, Guipúzcoa (Pais Vasco)
  • Centro Penitenciario Santa Cruz de la Palma (Canarias)
  • Centro Penitenciario Segovia (Castilla León)
  • Centro Penitenciario Sevilla (Andalucía)
  • Centro Penitenciario Sevilla II (Andalucía)
  • Centro Penitenciario Soria (Castilla León)
  • Centro Penitenciario Teixeiro, A Coruña (Galicia)
  • Centro Penitenciario Tenerife II (Canarias)
  • Centro Penitenciario Teruel (Aragón)
  • Centro Penitenciario Topas, Salamanca (Castilla León)
  • Centro Penitenciario Valencia, Picassent (Comunidad Valenciana)
  • Centro Penitenciario Valladolid (Castilla León)
  • Centro Penitenciario Zaragoza (Aragón)
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Sistema Cl@ve PIN: Qué es y cómo registrarse

Si ha llegado el momento de hacer la Declaración de la Renta y quieres evitar todo el papeleo innecesario puedes hacer tus trámites y declaraciones tributarias por Internet.

Además de utilizar las firmas digitales ya conocidas (DNIe o certificado digital) también puedes identificarte con el Sistema de Identificación y Autentificación Cl@ve PIN, una útil alternativa si no tienes certificado ni lector de DNI electrónico.

Cl@ve PIN

Qué es el Sistema Cl@ve PIN

El sistema de Cl@ve PIN es una forma de identificarse y relacionarse con la Administración Electrónica, incluido dentro de Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autentificación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas, previo registro del usuario.

Responde a una clara intención de eliminar formularios escritos, y de este modo, hacer estos procedimientos más rápidos.

Con tu Cl@ve PIN podrás acceder tanto a los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria que lo admiten como sistema de identificación, como a los del resto de servicios de la Administración General del Estado que optan por este sistema.

Estos trámites son muy fáciles de identificar por el icono disponible junto al enlace de acceso al servicio.

Quién puede utilizar Cl@ve PIN

Este sistema está dirigido, principalmente, a personas físicas que actúan en su propio nombre, que no estén obligados a la presentación por Internet con certificado electrónico y que decidan realizar su Declaración de la Renta por vías distintas a las telemáticas.

Es necesario disponer de DNI o NIE, un número de teléfono móvil que pertenezca a una operadora que trabaje en España y una dirección de correo electrónico.

Cómo registrarse en Cl@vePIN

Para poder utilizar este sistema tienes que llevar a cabo el registro previo de alguna de estas maneras:

  • Sin certificado electrónico: En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante el código CSV incluido en la carta de invitación que te envían una vez lo hayas solicitado en su web. Además del DNI o NIE con su fecha de caducidad, deberás facilitar un número de cuenta corriente del que seas titular, el número de teléfono móvil y tu dirección de correo electrónico. Puedes solicitar el envío de la carta de invitación en Cl@ve PIN, que hemos mencionado en el párrafo anterior, desde la opción de “Solicitud de invitación para Cl@ve PIN con CSV” disponible en la sede electrónica.
  • Con certificado electrónico o DNIe: También es posible registrarse en el sistema con certificado o DNI electrónico desde la Sede Electrónica.
  • Presencialmente, en una Oficina de Registro: La tercera opción sería hacerlo presencialmente en la red de Oficinas de la Agencia Tributaria y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, aportando DNI o NIE, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico.

Qué ocurre si ya estás registrado en PIN24H

Si ya estabas registrado en PIN24H no necesitas acudir a una Oficina de Registro para incorporarte al Sistema Cl@ve, ya que al identificarte en el sistema de la Sede Electrónica se detecta, automáticamente, que aún no estás registrado en C@ve, y te envían una invitación para registrarte en el Sistema Cl@ve, aportando tu dirección de correo electrónico.

Recibirás un documento con el justificante de alta en Cl@ve y el código de activación. De este modo, podrás generar tu contraseña y quedarás incorporado al sistema Cl@ve.

Cómo obtener la Cl@ve PIN

Una vez que ya estás registrado, debes obtener tu Cl@ve PIN personal para poder acceder a los trámites de la Sede Electrónica.

Debes iniciar la solicitud con tu DNI o NIE, incluyendo la fecha de caducidad del documento y elegir una clave de acceso. Esta clave de acceso puede ser distinta en cada solicitud.

La Agencia Tributaria te enviará un SMS con el número PIN al teléfono registrado, el que hayas aportado anteriormente en la parte de registro e identificación.

Debes completar el acceso al trámite con tu código formado por la clave de acceso que has elegido y el PIN que recibes en tu teléfono. El código de acceso lo puedes utilizar tantas veces como quieras, mientras no haya caducado. Todos los códigos caducan a las 2:00 AM del día siguiente de la expedición del PIN.

Autenticación con Cl@ve PIN

También puedes descargar la app móvil Cl@ve PIN, disponible para descarga gratuita en la App Store de IOS y Google Play para dispositivos Android. Recibirás el código y el PIN en la misma aplicación y podrás solicitar un nuevo PIN en cualquier momento.

App Cl@ve PIN: SolicitudApp Cl@ve PIN: Obtención de clave

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Cómo darse de alta en el RETA: Regimen Especial de Autónomos

Cualquier trabajador que realice una actividad económica por cuenta propia está obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El alta en el RETA implica quedar inscrito en este régimen especial de la seguridad social que tiene características propias y que genera una serie de derechos y obligaciones que el trabajador deberá cumplir mientras dure el ejercicio de su actividad.  Solicitar el alta en el RETA es obligatorio para todos los que deciden hacerse autónomo y comenzar una actividad profesional por su cuenta.

¿Quién debe solicitar el alta en el RETA?

Si ejerces (o piensas hacerlo) una actividad económica lucrativa por tu cuenta, es decir, sin tener un contrato de trabajo con una empresa o empresario, debes solicitar siempre el alta en el RETA, aunque no seas titular de una empresa e incluso aunque también estés incluido en el régimen general de la seguridad social. Una persona puede trabajar por cuenta ajena parte de su jornada y también realizar trabajos por cuenta propia. En este caso, estará dado de alta tanto en el régimen general como en el RETA. Es lo que como se conoce como estar en situación de pluriactividad.

Además deben darse de alta:

  • Cónyuge y familiares del autónomo que colaboren directamente con su actividad y que no sean asalariados. (Lo que se conoce cómo autónomo colaborador)
  • Profesionales por cuenta propia que, para desarrollar su trabajo, deban inscribirse en colegio profesionales que estén incluidos en este régimen especial.
  • Socios de comunidades de bienes.
  • Administradores, consejeros o gerentes de sociedades mercantiles.

¿Qué hacer antes de darse de alta?

Si estás decidido a poner en marcha un proyecto y a trabajar por tu cuenta, antes de darte de alta en el RETA, deberás llevar a cabo dos trámites previos:

  1. Comunicar en Hacienda (Agencia Tributaria) el inicio de tu actividad a través del alta censal (formularios 036 o 037).
  2. Darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) incluyendo esa actividad a la que te vas a dedicar en el epígrafe correspondiente del modelo 840. Si no estás exento de su pago deberás abonarlo.

Ten en cuenta que si es la primera vez que trabajas, antes de darte de alta como autónomo deberás estar de alta en la seguridad social, es decir, para ser autónomo tienes que tener antes un número de afiliación a la SS.

Dónde y cómo darse de alta en el RETA

Una vez realizados los trámites anteriores, tienes 30 días para darte de alta en el RETA. Puedes hacerlo por dos vías:

  • De manera presencial, acudiendo a alguna de las delegaciones de la seguridad social, en la que deberás entregar el modelo TA 0521 junto a una fotocopia de tu DNI y otra de tu alta en Hacienda.
  • Por internet. Puedes tramitar las altas, las bajas o la modificación de tus datos como autónomo de forma sencilla a través de la sede electrónica de la seguridad social. Para acceder a esta opción, debes disponer de certificado digital, en cuyo caso podrás enviar tu alta de manera inmediata rellenando el impreso TA 0521 on line, o contar con usuario y contraseña permanente Cl@ve. Si optas por este segundo método, deberás incluir un número de móvil en el que recibirás, vía SMS, un código de seguridad para que puedas completar tu solicitud de alta y enviarla telemáticamente.

Cómo darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos

Documentación a presentar

Tanto si te das de alta de manera presencial como si lo haces a través de la sede electrónica, deberás presentar el modelo general TA 0521, válido para solicitar el alta, la baja o la variación de datos en el RETA.

En este formulario quedarán recogidos: datos personales, datos relativos a la actividad profesional y también un número de cuenta (IBAN) en el que poder domiciliar el pago de las cuotas mensuales que deberás empezar a pagar como autónomo. Además, en este documento deberás especificar la base de cotización por la que optas (desde la mínima a la máxima). Por último, tendrás que señalar si te acoges o no a las coberturas por contingencias profesionales (accidente o enfermedad profesional) y por incapacidad temporal.

Ten en cuenta que además del formulario general TA0521, existen otros modelos para el alta en el RETA en situaciones concretas, por ejemplo: el TA 0521/2 para familiares colaboradores (conocido también como autónomo colaborador) , o el TA 0521/7 para trabajadores por cuenta propia del sector agrario.

Además del formulario correspondiente, si presentas tu alta de forma presencial deberás aportar también fotocopia de tu DNI, fotocopia del alta en Hacienda y del alta en el IAE. Como siempre te recordamos que para realizar algunos trámites Hacienda deberás pedir cita previa en con la Agencia Tributaria, sobre todo en el caso de que debas realizarlos personalmente.

Costes y tiempos

Desde el inicio de la actividad y el consiguiente alta censal en Hacienda tienes 30 días para inscribirte en el RETA. El alta en este régimen especial de la seguridad social tiene efectos inmediatos y afecta al mes completo en el que te des de alta, es decir, si lo haces en octubre, aunque sea el día 30, deberás abonar la cuota de autónomos completa.

En sí mismo, el trámite no cuesta dinero pero, una vez elegida la base de cotización y realizada el alta, el primer pago llegará a la cuenta que deberás haber indicado previamente.

Actualmente existen una serie de ayudas encaminadas a facilitar la creación de empresas y reducir los costes que supone el alta en el RETA. La más importante es la llamada tarifa para plana para autónomos, que supone una cuota fija de 50 € para aquellos que se den de alta por primera vez (no puedes haber estado de alta como autónomo los cinco años anteriores) durante los seis primeros meses de actividad. Transcurrido este primer plazo pagarías, durante los tres meses siguientes solo el 50% de tu cuota y los tres posteriores el 30%.

Para 2018, está previsto ampliar estas ayudas extendiendo la cuota de 50 € durante todo el primer año de actividad tras el alta en el RETA.

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