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Te explicamos los principales trámites y gestiones que puedes realizar ante la Hacienda tanto por teléfono, por Internet y de forma presencial, pidiendo cita previa ante la Agencia Tributaria (AEAT). Consulta declaraciones, modelos y formularios para ciudadanos, empresas, autónomos y otros colaboradores.


Renta Web: Cómo hacer la declaración por Internet

Se acerca esa época del año en la que tanto asalariados como autónomos están en la obligación de cumplir con sus responsabilidades tributarias y presentar la Declaración de la Renta. Desde Adminfacil te explicamos cómo hacer online la Declaración de la Renta, respecto al ejercicio fiscal del año anterior. Para ello tendrás que acceder al servicio Renta Web, el sustituto del antiguo programa PADRE.

Cómo funciona Renta Web

En palabras de la propia Agencia Tributaria, Renta Web es «el servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de Renta», que aúna los anteriores servicios de borrador y PADRE. El sistema online de Renta Web se crea con el objetivo de hacer más fácil y más activa la participación de los contribuyentes online, ya que puedes presentar y acceder a tu declaración no sólo a través de un ordenador, sino también a través de dispositivos móviles como smartphones y tablets, siendo compatible con todos los sistemas operativos.

Además, puedes empezar la declaración en un dispositivo, por ejemplo tu portatil, y enviarla desde cualquier otro, por ejemplo la tablet. Todas estas características hacen de Renta Web un servicio más interactivo y que se ajusta a todos los perfiles de contribuyentes.

Aunque te parezca una tarea pesada, te aseguramos que preparar, comprobar y presentar la Declaración del IRPF por Internet, mediante el programa de Renta Web es muy fácil y que se puede llevar a cabo en 3 sencillos pasos.

Paso 1: Identificación del contribuyente

Lo primero que deberás hacer es acceder a la web oficial de la Agencia Tributaria, y en la página principal, dirígete al apartado de “Tramitación”, o bien al icono de «Renta» del periodo correspondiente y seleccionar “Servicio tramitación borrador / Declaración (Renta WEB)”. Desde allí, podrás confirmar tu declaración rápidamente si tu perfil es de traslado inmediato de datos.

Renta Web acceso

La primera vez que accedas al sistema, la pantalla inicial será la de los datos identificativos, con la opción de seleccionar el idioma en el que deseas realizar el trámite. Tienes que verificar y rellenar los datos que sean necesarios. Ten en cuenta que para calcular y presentar una declaración conjunta tienes que validar la autorización de tu pareja o del resto de declarantes. Puedes hacerlo con un número de referencia o con la Cl@ve PIN.

Si la autorización es con número de referencia, y todavía no lo tienes, haz clic en “No tengo referencia” destacado en azul y localizado en la parte inferior de este cuadro.

Si, por otro lado, la autorización es con Cl@ve PIN, marca la casilla correspondiente y cumplimenta los datos requeridos. Si no tienes PIN, pulsa “No tengo PIN”, que también está destacado en azul y ubicado en la parte superior del mismo cuadro, justo encima de las casillas de datos para rellenar. En ambos casos, completa con tus datos y haz clic en la casilla de “Confirmar”.
Renta Web datos personales

Paso 2: Comprobación de resultados

Si no tienes que aportar información adicional para trasladar datos fiscales, accederás directamente al “Resumen de resultados”. Esto es así en la mayoría de los casos salvo contadas excepciones. Una vez llegues a este punto del proceso tienes que comprobar el resultado de la declaración para cada modalidad: conjunta, declarante y cónyuge.

Desde el “Resumen de declaraciones” también podrás ver los datos fiscales imputados para cada declarante y obtener un PDF con la copia de la declaración. Aunque recuerda, esta copia no es válida para presentarla.

Renta Web presentación de declaración

Paso 3: Presentación de la declaración

Desde esta misma ventana en la que te encuentras (Resumen de declaraciones) podrás presentar la declaración de la renta, en referencia al ejercicio del año fiscal anterior, en cada modalidad seleccionando el link “Presentar declaración”.

Si lo haces, accederás a la ventana de presentación. Allí, selecciona el tipo de declaración y aparecerá pre-cumplimentada para que tu elijas entre las opciones de “Presentación inmediata” e “Imprimir declaración”. También debes seleccionar si es una declaración individual o conjunta.

Por defecto, te aparecerán las opciones de pago fragmentado y domiciliación bancaria, pero puedes modificarlas si te interesa.

Renta Web pago

Por último, pulsa “Firmar y presentar”. Recuerda que en las declaraciones conjuntas será necesario validar la autorización del segundo declarante. Nuestro consejo es que revises los datos con tranquilidad.

Cómo consultar la devolución de la renta

Si quieres conocer el estado de la tramitación de tu devolución, la Agencia Tributaria te ofrece la opción de “Consultar devolución”. Podrás acceder a tu expediente identificándote previamente mediante la Cl@ve PIN o con tu NIF, el primer apellido y la referencia del borrador/ declaración.

Una vez rellenados los datos, haz clic en “Aceptar” y se te abrirá una nueva pantalla donde podrás ver tu expediente y el estado de tu tramitación. Los mensajes que pueden aparecer son:

  • “Su declaración está siendo comprobada”
  • “Su declaración se está tramitando”
  • “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted”
  • «Su declaración ha sido tramitada no estimándose conforme los datos declarados por usted»

Cuando estas comprobaciones se lleven a cabo, te aparecerá un mensaje indicando cuándo recibirás la devolución de tu declaración de la renta).

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¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la renta en 2022?

En principio, todos los ciudadanos que perciben beneficios por su trabajo están obligados a declarar la renta. Por lo menos, la norma básica nos indica que nadie está exento de tributar el IRPF. Sin embargo, hay excepciones y hay personas que por un motivo u otro no necesitan presentar su declaración de la renta.

A través de la Renta Web, puedes acceder a tus datos fiscales para informarte y determinar si tienes que presentar tu declaración de IRPF. La Agencia Tributaria también ha creado una aplicación móvil que puedes descargar tanto en Google Play como en la Apple Store. En ambas, tendrás acceso a toda tu información fiscal.

Por otro lado, antes de comenzar con el borrador es importante que tengas en cuenta quiénes están obligados y quienes están exentos de hacer la declaración de la renta. Conviene tener esta información presente ya que quizás no estés obligado a declarar la renta. Conocer las excepciones también te servirá en un futuro.

Uno de los factores principales que determina si tienes que hacer tu declaración o no es el total de tu rendimiento íntegro. Por otro lado, si has tenido más de un pagador, también estarás obligado a presentar la declaración de la renta. A continuación, te explicamos detalladamente cuando debes declarar el IRPF.

Devolución de la Renta

Obligados a declarar la renta

¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la renta?

Están obligadas a declarar la renta todas aquellas personas físicas que residieron en España, con las siguiente excepciones:

1. Rendimientos íntegros del trabajo:

Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades del trabajo, relación laboral y que no tengan carácter de rendimientos de  actividades económicas.

El límite establecido es de 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un único pagador.

En caso de que la persona haya tenido más de un pagador, podrá estar exento de hacer la declaración si:

  • La suma de las cantidades percibidas de todos tus pagadores no superan en conjunto los 1.500 euros brutos anuales.
  • En caso de que tus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y, siempre y cuando el tipo de retención se haya aplicado de acuerdo con los reglamentos establecidos. Debes solicitar este procedimiento entre enero y febrero del año de la declaración con el modelo 146.

El límite se establece en 12.000 euros brutos anuales en los siguientes casos:

  • Cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
  • Cuando hayas percibido pensiones compensatorias de tu cónyuge o anualidades por alimentos. Con la excepción de que estas procedan de los padres por decisión judicial.
  • En el caso de que percibas rendimientos íntegros de tu trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Si eres el pagador de los rendimientos, no estás obligado a retener, por ejemplo, pensiones del extranjero.

2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso en cuenta (si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales).

3. Rentas inmobiliarias imputadas: rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Si obtienes rendimientos íntegros del trabajo, de capital , de actividades o de ganancias patrimoniales que, en su conjunto, no superan los 1000 euros, ni de personas que hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, no tendrás que presentar la declaración de la renta.

Si no cumples con ninguna de las excepciones antes mencionadas, tendrás que hacer tu declaración de la renta. Es decir, estarás obligado a declarar el IRPF siempre que:

  • Hayas ganado más de 22.000 euros brutos anuales.
  • Hayas tenido más de un pagador, y las ganancias hayan superado los 1.500 euros anuales, incluso si tu rendimiento íntegro es menor a los 22.000 euros.

Si todavía tienes dudas, te recomendamos que solicites cita previa con Hacienda. Uno de los expertos de la Agencia Tributaria te asesorará antes de que termine el plazo para la declaración.

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Cómo consultar la devolución de la renta y cuánto tarda

Como todos los años, llega la temporada de presentar la declaración de la renta respecto al ejercicio fiscal pasado. Muchas personas tienen que devolver dinero mientras que a otras personas les corresponde una devolución, algo que tarda un tiempo determinado. La devolución de la renta genera una serie de preguntas, especialmente «¿cuándo voy a recibir la devolución?». Debes tener en cuenta que los pagos fraccionados corresponden a las personas que tienen una cuantía a devolver, algo que se cobra entre los meses de junio y noviembre.

Aunque no todos están obligados a presentar su declaración, la mayoría de los ciudadanos y empresas deben cumplir con sus responsabilidades tributarias. Si has completado tu borrador, en él se indica con claridad si tienes una cantidad a devolver o si te corresponde una devolución. Las devoluciones derivadas de la normativa del IRPF se regulan cada año en el «manual de la renta y el patrimonio» que publica la Agencia Tributaria en su página web.

De acuerdo con el artículo 103 de la Ley del IRPF, si en el resultado final de la elaboración de tu declaración figura una cantidad a devolver, entonces tienes el derecho de solicitar la devolución de dicha cantidad. Este importe es la suma de los siguientes valores:

  • Retenciones efectivamente practicadas
  • Ingresos a cuenta
  • Pagos fraccionados realizados del IRPF
  • Cuotas de impuesto sobre la renta de no residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido esta condición a cambio de residencia
  • Deducción por maternidad (si aplica)
  • Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (si aplica)

Después de verificar la información en el borrador y presentar la declaración, si te sale a devolver, tendrás que esperar.

Devolución de la Renta

Cuánto tarda la devolución de la renta

La devolución de la renta no es automática. Cuando presentas la renta debes solicitar claramente que deseas la devolución a través del modelo 100, un documento de ingreso o devolución, que se incluye en los impresos de la declaración.

El período de espera habitual es de un mes, aunque puede ser de hasta seis meses. En algunos casos, puede ser que tu devolución se realice a los pocos días de presentar el borrador. Sin embargo, la Agencia Tributaria dispone de seis meses desde que termina el plazo de la presentación de las declaraciones de la renta para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el monto de la devolución solicitada.

Si la cuantía de tu devolución excede los 3.000 euros, es probable que Hacienda tarde más de un mes en realizarte el ingreso. En caso de que hasya presentado fuera de plazo tu declaración de la renta, también puede demorarse hasta los seis meses.

Cómo se recibe la devolución

Generalmente, la devolución de la renta se realiza a través de una transferencia bancaria a tu cuenta. Aunque esta es la alternativa más común, la Agencia Tributaria puede hacer la devolución a través de un cheque cruzado o nominativo.

En caso de que no tengas una cuenta abierta, debes presentar junto con la declaración un escrito dirigido al titular de la administración o delegación de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio. De acuerdo al manual del Hacienda: «a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, este podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.»

Aunque no se puede determinar la fecha exacta en la que se recibirá la devolución, puedes consultar el estado de la devolución, así como también el estado general de tu declaración.

Estados de la devolución

Tienes la posibilidad de consultar el estado de tu declaración y devolución a través del Portal de Servicios de Renta o también a través de Mis Expedientes, con certificado digital.

Estos son los estados que puedes encontrar después de presentar tu declaración:

  1. Su declaración se está tramitando
  2. La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso, compruebe el importe
  3. Su declaración ha sido grabada y se está realizando su comprobación
  4. Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted
  5. Su devolución ha sido emitida el día xx/xx/xxxx; si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.

En el momento en que se hayan realizado las comprobaciones necesarias y la declaración sea correcta, aparecerá el siguiente mensaje:

  • Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por ustedes. Su devolución ha sido emitida el día xx/xx/xxxx mediante transferencia bancaria al código de cuenta cliente número…

Cómo funciona Renta Web para hacer la declaración

Tal y como indica la Agencia Tributaria, Renta Web es «el servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de la Renta.» Esta web reúne toda la información necesaria para que presentes tu borrador y PADRE, sin necesidad de pedir cita con Hacienda.

El sistema de Renta Web fue creado justamente para facilitar el proceso a los ciudadanos. Al ser un servicio en línea, puedes hacer tu declaración desde dispositivos móviles como smartphones y tablets.

La web es compatible en todos los sistemas, te permite empezar tu borrador en el móvil y acabarlo en el portátil y no afectará al resultado final. Aunque presentar la declaración te parezca difícil, a través de la web de la renta, puedes preparar tu borrador, confirmar o verificar que la información esté correctamente registrada y finalmente puedes presentarla.

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Cómo pedir cita previa con la Agencia Tributaria (Hacienda)

La Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes un servicio de cita previa para quienes necesiten acudir a sus oficinas para solicitar información, recibir asistencia, resolver trámites o realizar cualquier otra gestión.

Además de por teléfono y de forma presencial, la solicitud de cita previa puede hacerse también por internet a través de su sede electrónica, con o sin certificado digital, desde el enlace disponible que hay en el apartado contacta con nosotros, o bien desde el banner cita previa de su página de inicio.

(más…)

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Cómo funciona la APP Agencia Tributaria para la renta 2022

Como cada año, la Agencia Tributaria pone a disposición pública una aplicación móvil gratuita que facilitará el presentar la declaración de la Renta desde nuestro propio teléfono, de forma más sencilla.

Hacienda ha calculado que unos 4,8 millones de contribuyentes podrán confirmar su declaración mediante este sistema, de forma paralela al sistema Renta Web para ordenadores de escritorio.

Todos los que no necesiten aportar información adicional al borrador de la Renta podrán confirmarlo desde el móvil. Por contra, mientras que los contribuyentes que deban modificar o añadir datos al borrador serán redirigidos al programa Renta Web para que la incluyan. También podremos acceder a la web oficial de la Agencia Tributaria en su versión móvil para consultar cualquier otro dato o trámite relacionado.

Novedades de la app de la Agencia Tributaria

Según el propio organismo de Hacienda, la nueva aplicación «ofrece una gestión de identidad digital basada en el sistema de referencias» gracias a la cual podemos:

  • Identificarnos en nuevos servicios
  • Consultar nuestros datos fiscales
  • Consultar declaraciones del IRPF de ejercicios anteriores.
  • Además, se ha incorporado la suscripción en el sistema de avisos personalizados que permite recibir en nuestro móvil notificaciones con nuestras declaraciones de IRPF u otros impuestos.

Cómo usar la app

Podremos descargar la aplicación desde la APP Store de iOS o Google Play para dispositivos Android. Acto seguido, para usarla tendremos que concederle los siguientes permisos:

  • Permiso de cámara, para el lector de QR del código CSV que envía la Agencia Tributaria
  • Permiso de acceso a archivos multimedia
  • Permiso de localización

Inicio e identificación

Con la nueva app, podemos acceder de dos maneras

  1. De forma anónima por servicios generales, no personalizados.
  2. Identificándonos con número de referencia, Cl@ve PIN o certificado digital

Identificación en la app Agencia Tributaria

Además, podremos guardar nuestro perfil de usuario y el de nuestro cónyuge u otros contribuyentes.

Menú principal

Una vez hayamos accedido a la app, bien con identificación o de forma anónima, tendremos acceso a 5 pantallas principales:

  1. Renta: Para presentar el borrador de la Renta
  2. Ren0: Gestión de numero de referencia. Este número puede conseguirse a través de la casilla 450 de la declaración del año anterior, de nuestro NIF y su fecha de validez, de la Cl@ve PIN o de nuestro certificado electrónico.
  3. Avisos: Novedades y otras notificaciones personalizadas
  4. Otros servicios: Más servicios de la Agencia Tributaria

 

Renta 2022

En el menú de la Renta tendremos 5 apartados principales:

  1. Presentación de la declaración
  2. Visualización de datos fiscales
  3. Solicitud de cita previa con la Agencia Tributaria
  4. Consultar el estado de tramitación de nuestra devolución
  5. Consultar nuestras declaraciones anteriores

 

Consulta de declaraciones anteriores

En esta pantalla podremos elegir las declaraciones de la renta de ejercicios anteriores que tenga registradas la Agencia Tributaria.

 

Cuándo se puede usar la app

Esta iniciativa pública es una de las principales las novedades de la campaña de la renta de 2020 (IRPF de 2019), que se desarrolla según las fechas marcadas en el calendario del contribuyente.

De esta forma, desde el 14 de marzo podremos descargar la nueva aplicación y los datos fiscales y solicitar el número de referencia para acceder a los servicios asociados a la renta. Además, ya ha comenzado el envío de notificaciones postales y se prevé ampliar el servicio de asistencia telefónica gracias al programa «le llamamos».

A través de este programa, el contribuyente podrá solicitar una cita a través de Agenciatributaria.es o por teléfono (901 22 33 44, 901 12 12 24) para que un funcionario de la Agencia Tributaria le llame a partir del 3 de abril, en el horario que prefiera, entre las 9:00 y las 20:30.

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