Seguro que has oído alguna vez términos como referencia o valor catastral, pero ¿qué significan exactamente y cuándo es importante conocerlos?
El Catastro (en catalán, cadastre) es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En él figura una descripción detallada de todos los bienes inmuebles que existen en nuestro país, bien sean rústicos, urbanos o de características especiales.
En muchas ocasiones consultar el catastro resulta imprescindible, por ejemplo, en casos de compraventa de inmuebles, impuestos adjudicados con los que no estamos de acuerdo, discrepancias sobre lindes, herencias…
El catastro es un registro obligatorio y gratuito (diferencia importante respecto al Registro de la Propiedad) y supone una herramienta esencial a la hora de garantizar la seguridad jurídica en cualquier transacción que pueda afectar a un determinado inmueble.
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Qué datos figuran en el registro catastral
Cada inmueble figura en el catastro con una referencia, un código alfanumérico que sirve para identificarlo en el mapa catastral sin posibilidad de equívoco alguno.
Además, en este registro quedan recogidos datos muy concretos y útiles en un momento dado como la ubicación exacta, las características físicas del inmueble, su posible uso, la superficie total,… también se determina claramente el titular catastral (generalmente propietario del inmueble) y el valor catastral, una cifra importante porque refleja el valor objetivo (supuestamente) del inmueble, atendiendo a criterios fundamentalmente municipales, y porque de ella derivarán los impuestos correspondientes (por ejemplo el IBI).
Catastro VS Registro de la Propiedad
Son dos registros relacionados pero diferentes. Actúan, por ley, de manera coordinada para otorgar transparencia y seguridad a cualquier acto que se realice en el sector del mercado inmobiliario pero no son exactamente iguales.
La inscripción en el Catastro es obligatoria y no cuesta dinero. Cualquier inmueble debe tener su referencia catastral para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad, acto este último que es voluntario y sí supone un desembolso económico.
Para adquirir una vivienda con todas las garantías, el inmueble debe contar con su referencia catastral para luego, si quieres, inscribir esa compra en el Registro de la Propiedad, algo que más pronto que tarde siempre conviene hacer. Un inmueble sin referencia catastral no será admitido en el Registro de la Propiedad.
Cómo se inscriben los inmuebles en el Catastro
Por norma general, un inmueble y las posibles variaciones que pueda experimentar, quedan reflejadas en el Catastro como consecuencia derivada de un acto o negocio concreto. Esto quiere decir que al comprar una vivienda no es necesario acudir al catastro para inscribir el hecho.
Son los propios notarios, registradores de la propiedad, responsables municipales o la Agencia Tributaria los que mediante las comunicaciones pertinentes hacen llegar cada nuevo dato al Catastro. Los casos habituales por los que una persona puede necesitar acudir a este registro suelen ser querer dejar constancia de alguna modificación o corregir un error existente.
Qué trámites puedes hacer en el Catastro
Como hemos dicho, no son los particulares los que, habitualmente, aportan datos al Catastro, sino los notarios y los registradores de la propiedad partiendo de los documentos firmados (compra- venta de inmuebles, herencias, donaciones etc…), pero cualquier persona puede consultar los datos existentes como la referencia o el valor catastral. Además, hay otras gestiones que sí puede hacer un ciudadano, entre otras:
- Consultar un expediente sobre un inmueble.
- Dar de alta a una nueva construcción.
- Solicitar un cambio de titularidad.
- Subsanar un error existente (por ejemplo sobre la extensión de una finca, el número de la calle en la que se ubica una vivienda…).
- Solicitar una descripción gráfica.
- Incluir un anexo a una vivienda (trastero, garaje…).
- Pedir un certificado catastral con los datos del inmueble y su referencia catastral.
Finalmente, las certificaciones catastrales son «aquellos documentos que acreditan los datos físicos, jurídicos y económicos de lo bienes inmuebles que constan en el catastro Inmobiliario».
Cita previa con el catastro
Para realizar estos u otros trámites referidos a los datos del Catastro tienes varias posibilidades:
- Acudir a alguna de las Oficinas Territoriales del Catastro (Gerencias) de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble o a uno de los Puntos de Información Catastral (PIC) con los que cuenta un gran número de ayuntamientos. Encontrarás las direcciones y teléfonos en la sede electrónica del Catastro.
- Por teléfono. El Catastro dispone de un servicio centralizado de atención telefónica donde puedes realizar consultas, solicitar información y también pedir cita previa si tu gestión requiere acudir en persona una de las gerencias. Puedes llamar al 902 37 36 35 (tarificación con coste adicional) o al 91 389 45 50.
- Por Internet. Puedes acceder a la sede electrónica del Catastro (Catastro virtual) para obtener información general sobre un inmueble (por ejemplo conocer su referencia catastral introduciendo la dirección en el apartado correspondiente). Para trámites específicos, como pedir una certificación es imprescindible un certificado digital.
El horario más extendido entre los diferentes Puntos de Información Catastral es de lunes a viernes desde las 9 hasta las 13 o 14 horas, aunque algunas oficinas también están disponibles con horario de tardes.