Desde la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, cada vez es posible realizar más trámites y gestiones personales a través de Internet. Hoy vamos a ver cómo obtener el Certificado de Matrimonio.
Tabla de contenidos
Qué es un Certificado de Matrimonio
El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece.
Este documento que acredita que dos personas están casadas civilmente. En él se recogen los datos personales de los cónyuges y también la fecha, hora y lugar donde esas dos personas han contraído matrimonio.
Obtener este certificado es un trámite personal que resulta necesario siempre que un organismo oficial lo requiera y en casos de índole diversa por ejemplo:
- Iniciar los trámites de una separación o divorcio.
- Acceder a la nacionalidad española de un ciudadano que no la tiene y contrae matrimonio con un español/a.
- Obtener una pensión de divorcio o para hijos en común.
- Acceder a una herencia.
- Ratificar un nuevo matrimonio.
En definitiva, el certificado sirve para demostrar la existencia del vínculo matrimonial entre dos personas desde y hasta una determinada fecha.
Además, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.
Tipos de certificados de matrimonio
Existen tres modalidades de certificados y es importante conocerlos porque, a la hora de solicitarlo, deberás especificar cuál quieres teniendo en cuenta que cada uno incluye una información concreta que siempre debe ser la que necesitas en cada caso
Certificados de matrimonio positivos
Son aquellos que efectivamente confirman que dos personas están o han estado casadas durante un tiempo. A su vez pueden ser:
- Literales. Es una copia exacta de la inscripción del matrimonio que debe figurar en el registro civil. Incluye no solo todos los datos relativos al enlace sino, además, todas las posibles anotaciones posteriores al mismo. Las anotaciones referidas, por ejemplo, al régimen de bienes o a una separación que se produce pasado un tiempo, también se inscriben en el registro (como nota al margen u hoja adicional) y también aparecen en este certificado literal. De hecho, no existe un “certificado de divorcio”. Si esta situación se produce, es el certificado de matrimonio, con la correspondiente anotación, el que sirve para justificar la nueva situación.
- Extractos. Los extractos son certificados igualmente válidos en numerosos casos. Como indica su nombre, ofrecen un resumen de la información contenida en la inscripción original. Pueden ser:
- Ordinarios. En lengua castellana
- Bilingües. En castellano y en la lengua oficial de una determinada comunidad autónoma (gallego, euskera o catalán).
- Internacionales o plurilingües: En castellano y los idiomas oficiales de los países firmantes del Convenio de Viena (1976). Se requieren especialmente en caso de matrimonios de personas de distintas nacionalidades o que se hayan celebrado fuera de España. En ocasiones requiere ser apostillado.
Certificados de matrimonio negativos
A veces lo que resulta necesario para una persona es demostrar que no está casada con otra y que nunca lo ha estado. El certificado negativo confirma que ese supuesto matrimonio no está inscrito en el registro civil correspondiente.
También es importante tener en cuenta que hay posibilidad de conseguir el certificado con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Acredita los datos de los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan realizado a partir del 1 de enero de 1950 en los registros civiles municipales o en el registro civil central. No puede expedirse para inscripciones anteriores a 1950, ni para aquellas hechas en un juzgado de paz o en un registro civil consular.
Quién puede solicitar un certificado de matrimonio
Cualquier ciudadano que necesite un certificado de matrimonio para realizar un trámite, puede solicitarlo salvo que exista algún impedimento legal respecto a la difusión de determinados datos (requerirán autorización judicial). Los certificados con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado solo pueden solicitarlo el titular de los datos (nunca sobre otra persona).
El encargado del registro civil donde esté inscrito el matrimonio es el responsable de expedir el certificado. En el caso de matrimonios celebrados fuera de España, será el registro civil central el encargado de emitirlos.
Quién puede obtener el certificado a través de Internet
NO. Solo podemos solicitarlo por Internet si se cumplen estas tres condiciones:
- La fecha del matrimonio sea posterior al 1 de Enero de 1950.
- La inscripción del hecho esté en un Registro Civil que ya se encuentre informatizado.
- La solicitud sea de nuestro propio Certificado de Matrimonio. No podemos solicitar la certificación de otra persona, ya que en el resto de casos hay que realizar ciertas comprobaciones adicionales y no se puede proporcionar en el momento.
Cómo solicitar el certificado de matrimonio
Si por cualquier causa necesitas solicitar un certificado de matrimonio hay tres vías para hacerlo:
- Presencial. Dirigiéndote en persona al registro civil donde conste el matrimonio e identificándote convenientemente (DNI). Deberás indicar el nombre de los contrayentes y la fecha y lugar de celebración. Además, tendrás que especificar el tipo de certificado que solicitas. Según cada registro, podrás recogerlo en persona o solicitar el envío por correo ordinario. Para ahorrarte tiempo en colas y esperas, puedes solicitar cita previa en el registro civil donde esté inscrito el matrimonio.
- Por correo. Si lo prefieres, también puedes dirigirte por correo al registro correspondiente y realizar tu solicitud especificando claramente los mismos datos que en el caso anterior. También deberás indicar el domicilio donde deseas recibir el certificado.
- Por internet. Sin duda la manera más cómoda y rápida pero limitada a aquellos registros ya informatizados y digitalizados y siempre que el matrimonio haya tenido lugar después de 1950. Ten en cuenta que, con anterioridad a esta fecha, muchos matrimonios únicamente quedaban inscritos en los correspondientes libros de las iglesias.
Si dispones de certificado digital puedes hacer la solicitud on line y, siempre que los datos que solicites se refieran a tu persona, obtendrás el certificado de matrimonio de manera casi inmediata. En otros casos, el sistema requerirá confirmar datos y realizar determinadas comprobaciones.
Sin certificado digital, también es posible hacer la solicitud vía telemática. En este caso, deberás rellenar el correspondiente formulario y recibirás el certificado, bien por correo o de manera presencial en el registro civil donde lo hayas solicitado.
En la sede electrónica del Ministerio de Justicia encontrarás el modelo de solicitud, en el que deberás incluir entre otros datos: el nombre y apellidos de los contrayentes, la fecha y lugar del matrimonio y el registro civil donde fue inscrito (si sabes número de tomo y folio, mejor). Además deberás especificar qué tipo de certificado solicitas y con qué finalidad.
Cómo obtener el certificado de matrimonio por Internet
Para obtener el Certificado de Matrimonio de forma inmediata, tan sólo es necesario disponer de certificado digital para identificarse de forma única.
Comenzamos el trámite
Para obtenerlo, accedemos a la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En la parte superior izquierda de la pantalla, debajo de la sección “Trámites más utilizados”, podrá aparecer el enlace “Certificado/Certificación de Matrimonio”. Si no lo vemos ahí, podemos acceder directamente al trámite Certificado de Matrimonio por este enlace.
Tras pulsar en el enlace, observamos una pantalla con las diferentes opciones para iniciar el trámite. Accedemos a la opción “Solicitud de certificación electrónica de Matrimonio (para uno mismo)”:
Al seleccionar ese enlace, nos muestra la ventana habitual para elegir nuestro certificado digital:
Una vez demostrada nuestra identidad con el certificado digital, podemos elegir dos opciones para solicitar el Certificado de Matrimonio. O bien introducimos los «Datos registrales del hecho» (entre los que se encuentra el registro civil o el tomo) o bien elegimos «Otros datos». Lo más habitual será utilizar está última opción y bastará con introducir:
- Fecha de nacimiento. El modo más rápido de introducir la fecha es introducirla en formato día/mes/año, por ejemplo: 07/08/1976. Otra opción es usar el botón calendario situado a la derecha del dato. En el calendario usaremos los botones (<, >) para cambiar de mes y los botones (<<, >>) para cambiar de año.
- Fecha del hecho (del matrimonio).
- Comunidad Autónoma
- Provincia
- Municipio del hecho
Tras introducir los datos que correspondan, pulsamos en “Continuar”.
Por último, se presentará un resumen con los datos que hemos introducido. Comprobamos que son correctos y pulsamos en “Enviar“:
En unos segundos se descargará el Certificado de Matrimonio en formato PDF:
De este modo, hemos obtenido en cinco minutos nuestro Certificado de Matrimonio sin movernos de casa.
Cuánto tarda el certificado de matrimonio
Solicitar y obtener el certificado de matrimonio es un trámite totalmente gratuito. En cuanto a los plazos en los que vas a recibirlo, difieren según cada registro, sobre todo dependiendo de si están informatizados o no. Si lo pides vía Internet, con certificado digital y solicitando datos sobre tu propia persona, generalmente puedes obtenerlo al momento, pero si algún dato de los que aportas no coincide o afecta a terceros, la recepción se demorará hasta realizar las correspondientes comprobaciones.
El tiempo medio de recepción, tanto si vas en persona al registro civil como si lo solicitas por correo, es de unos 15 días. En el caso de certificados internacionales o de certificados que dependan del registro civil central, este periodo de tiempo puede alargarse hasta los 20 – 30 días.
En cuanto al periodo de validez, tendrá un mínimo de tres meses, aunque todo depende del organismo ante el que tengas que presentarlo.